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Artículo 235 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de un permiso para manejar o dar servicio de transporte, su chofer, trabajador, o cualquier persona relacionada con ese servicio (como manejar un camión, taxi o autobús), comete una falta, la Secretaría o el Instituto lo va a sancionar. Esto aplica tanto para fallas en el servicio de transporte como para problemas relacionados con cosas que metes en las calles o carreteras.

Texto oficial

Artículo 235.- Las infracciones cometidas a la Ley y el presente Reglamento, por los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones, sus representantes, operadores, conductores, empleados o personas relacionadas directamente con la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades, y/o con la incorporación de elementos a la vialidad, se sancionarán por la Secretaría, o bien, por el Instituto, en los casos que así proceda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.