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Artículo 236 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te ponen una multa de tránsito, la persona dueña del servicio de transporte o la empresa de transporte también tiene que pagarla junto con el chofer, aunque la culpa sea de él. Además, pagar esa multa no te quita otras broncas legales, como demandas civiles o penales si hiciste algún daño. También, la empresa no se salva de otras multas o castigos que digan otras leyes. En pocas palabras, pagar una multa no borra otras responsabilidades que puedas tener por el mismo asunto.

Texto oficial

Artículo 236.- La imposición de multas será sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, o administrativa en que incurran los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte y sin perjuicio de su propia responsabilidad conforme a otras disposiciones legales. Los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte son solidariamente responsables del pago de las multas de tránsito impuestas a sus operadores y/o conductores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.