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Artículo 237 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión, permiso para manejar transporte público o trabajas en eso (como chofer o empleado), y no cumples con este reglamento, te pueden castigar. Por ejemplo, si ocurre un accidente y alguien muere, te pueden suspender la ruta o el servicio por 15 a 45 días. También pueden llevarse tu vehículo al corralón si en una inspección lo deciden. Además, si no respetas la regla del artículo 110, fracción XX, te multarán con 100 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (como 10 a 20 mil pesos aprox.) y tendrás que pagar por reparar el daño.

Texto oficial

Artículo 237.- Los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones, sus representantes, operadores, conductores, empleados o personas relacionadas directamente con la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades, que infrinjan el presente Reglamento, además de las sanciones señaladas en la Ley, se sancionarán conforme a lo siguiente: I. Suspensión para proporcionar el Servicio, de 15 a 45 días a la Ruta o Corredor de Transporte Público Colectivo Concesionado de Pasajeros cuando cualquiera de las concesiones y/o unidades vehiculares se vean involucradas en un siniestro y en cuyo acto se ponga en riesgo o tenga como consecuencia la pérdida de vida de una o más personas; II. Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 08/09/23 III. Remisión a los depósitos vehiculares administrados por la Secretaría, de los vehículos de transporte de pasajeros o de carga cuando con motivo de las visitas de inspección o verificación así se determine. IV. Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 08/09/23 V. Ante el incumplimiento a lo establecido por el artículo 110 fracción XX del presente Reglamento, se sancionará con multa de cien a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y la reparación del daño ocasionado al equipo referido, conforme la evaluación realizada por el Organismo Regulador de Transporte. Fracción adicionada G.O. CDMX 08/09/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.