Artículo 237 Bis del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 237 Bis dice que las empresas de aplicaciones de transporte privado (como Uber o Didi) que no sigan las reglas tendrán multas. Si operan sin permiso de la Secretaría de Movilidad, les pueden cobrar entre 250 y 400 veces la Unidad de Medida (cada unidad vale como 108 pesos en 2024, o sea de 27 mil a 43 mil pesos). Si dejan que trabajen carros sin registro vehicular, además de la multa les pueden llevar el coche al corralón. Si los vehículos cometen ciertas faltas, la multa es de 100 a 200 veces la unidad (de 10,800 a 21,600 pesos) por cada carro, y también pueden remitirlos al depósito. Finalmente, si la aplicación permite usar motos o taxis (concesiones de transporte público), también les caerá una multa de 250 a 400 veces la unidad. Además, la Secretaría puede cancelarles el permiso de la empresa y dar de baja los registros de los coches que estén en estas situaciones.
Texto oficial
Artículo 237 Bis.- Las personas morales titulares de la Constancia de Registro que operen, administren y/o utilicen aplicaciones o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, por medio de los cuales los particulares pueden contratar el Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer, que infrinjan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, además de las sanciones señaladas en la Ley, serán acreedoras a las sanciones siguientes: I. Cuando presten u oferten el Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer sin contar con la Constancia de Registro expedida por la Secretaría o que incumplan con lo establecido en el artículo 57 del presente Reglamento, serán sancionadas con una multa de doscientos cincuenta a cuatrocientos veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México. II. Cuando permitan la operación de vehículos en sus aplicaciones o plataformas informáticas, sin contar con la Constancia de Registro Vehicular, o que incumplan con lo establecido en los artículos 58, 59, numerales 1, 2 y 3 del presente Reglamento, serán sancionadas por cada unidad vehicular que se encuentre en este supuesto, con una multa de doscientos cincuenta a cuatrocientos veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México y la remisión de la unidad al depósito vehicular correspondiente. III. Cuando los vehículos que presten el Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer a través de sus aplicaciones o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, y éstos incurran en las conductas establecidas en el artículo 59, numeral 4 del presente Reglamento, serán sancionadas por cada unidad vehicular que se encuentre en este supuesto, con una multa de cien a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México y la remisión de la unidad al depósito vehicular correspondiente. IV. Cuando en sus aplicaciones o plataformas informáticas permitan la prestación u oferta del servicio privado de transporte con chofer en motocicletas o en unidades que cuenten con una concesión vigente para prestar el Servicio de Transporte Público de Pasajeros Individual en la Ciudad de México, o que incumplan con lo establecido en los artículos 58 párrafo cuarto, del presente Reglamento, serán sancionadas con una multa de doscientas cincuenta a cuatrocientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México. En todos los casos anteriores se actuará sin menoscabo de las sanciones administrativas que pudieran imponerse. Además, la Secretaría podrá revocar la Constancia de Registro, así como dar de baja las Constancias de Registro Vehicular de las unidades registradas que se encuentren en dichos supuestos. Artículo adicionado G.O. CDMX 08/09/23 CAPÍTULO TERCERO DE LOS DEPÓSITOS VEHICULARES
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