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Artículo 238 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se encargará de vigilar cómo operan los corralones o depósitos de carros que ella misma maneja. También va a cuidar los vehículos que estén ahí, como si fuera un encargado de guardarlos. Pero ojo: si algo le pasa al carro, ella no tendrá que pagar ni responder por los daños o pérdidas. En pocas palabras, cuida los autos, pero no se hace responsable si algo sale mal.

Texto oficial

Artículo 238.- La Secretaría supervisará el funcionamiento de los depósitos vehiculares administrados por ésta y custodiará los vehículos en carácter de depositario sin responsabilidad patrimonial alguna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.