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Artículo 239 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te devuelvan tu vehículo, primero debe haber una orden de una autoridad (como un juez o un ministerio público) que lo autorice. Luego, tienes que comprobar que el carro es tuyo, pagar lo que corresponde por haber estado guardado en el corralón y cumplir con todos los requisitos que pida la Secretaría de Movilidad según el tipo de vehículo. Si ya hay una orden de la autoridad, puedes recuperar el carro sin pagar el almacenaje, y la Secretaría no tendrá ninguna obligación ni responsabilidad por eso.

Texto oficial

Artículo 239.- Para la liberación del vehículo, deberá mediar previa determinación y notificación de autoridad competente, acreditar la propiedad del vehículo, el pago de derechos por concepto de almacenaje del vehículo (en los términos que estipula el artículo 231 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente a la fecha de liberación del vehículo), así como el cumplimiento de los requisitos que para el efecto la Secretaría establezca de acuerdo con la modalidad y tipo de transporte. En el supuesto de existir determinación de autoridad competente, se realizará el trámite de liberación de la unidad vehicular sin acreditar el pago de derechos de almacenaje por cualquier tipo de vehículo, sin responsabilidad fiscal o administrativa para la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.