Artículo 240 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría no se hace responsable si algo se daña, se pierde o causa problemas por el tiempo que pasa, situaciones imprevistas (como accidentes o desastres), el clima o animales dañinos mientras ella cuida algo (como bienes guardados). Esto aplica solo durante el periodo en que la Secretaría actúa como depositario, es decir, cuando custodia temporalmente objetos o valores. En otras palabras, si algo sale mal por esas causas externas, no le pueden cobrar los gastos o pérdidas a la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 240.- La Secretaría no será responsable de los daños y perjuicios derivados del tiempo, casos fortuitos, condiciones climatológicas y fauna nociva durante el tiempo que dure la custodia en el carácter de depositario. CAPÍTULO CUARTO DEL RECONOCIMIENTO AL TRANSPORTE PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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