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Artículo 241 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear unas reglas especiales para premiar cada año a los dueños de ciertos permisos (llamados concesionarios) que se mencionan en otro artículo de la ley. Esas reglas dirán qué se necesita para ganar el premio o reconocimiento público. No se sabe todavía quiénes serán premiados ni cómo, porque primero tienen que publicarse esos lineamientos. En pocas palabras, el artículo solo dice que los detalles se definirán después en un documento aparte.

Texto oficial

Artículo 241.- Las condiciones y requisitos para incentivar, reconocer y distinguir anualmente y de manera pública a los concesionarios referidos en el artículo 234 de la Ley, serán establecidos en los lineamientos que la Secretaría elaborará para regular su otorgamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.