Artículo 241 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear unas reglas especiales para premiar cada año a los dueños de ciertos permisos (llamados concesionarios) que se mencionan en otro artículo de la ley. Esas reglas dirán qué se necesita para ganar el premio o reconocimiento público. No se sabe todavía quiénes serán premiados ni cómo, porque primero tienen que publicarse esos lineamientos. En pocas palabras, el artículo solo dice que los detalles se definirán después en un documento aparte.
Texto oficial
Artículo 241.- Las condiciones y requisitos para incentivar, reconocer y distinguir anualmente y de manera pública a los concesionarios referidos en el artículo 234 de la Ley, serán establecidos en los lineamientos que la Secretaría elaborará para regular su otorgamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.