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Artículo 208 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una oficina del gobierno (como una dependencia o institución) quiere poner algo en la calle, como un poste, un semáforo o un cable, primero necesita un permiso de la Delegación. Para obtenerlo, debe entregar una solicitud por escrito donde explique bien qué va a instalar, para qué sirve y cómo afecta la vialidad. También tiene que llevar fotos o planos que muestren que es útil para el transporte público o para la comunidad. Además, debe indicar en un croquis dónde lo va a poner y, si afecta el paso de coches o personas, necesita un permiso especial de la Secretaría de Movilidad.

Texto oficial

Artículo 208.- En el caso de dependencias, instituciones y entidades de la Administración Pública que requieran incorporar infraestructura, servicios o elementos a la vialidad, las Delegaciones les otorgarán una constancia de inscripción en el registro una vez cubiertos los siguientes requisitos: I. Presentar solicitud por escrito a la Delegación, especificando las características, de la infraestructura, servicio o elemento. Se debe describir su funcionamiento, dimensiones y demás detalles que permitan determinar el impacto que tendrá en las vías; II. Presentar fotografías, diagramas o fichas técnicas, según corresponda, indicando su naturaleza y la finalidad de la incorporación a la vía. Es necesario acreditar que existe una utilidad pública o que su incorporación resuelve una necesidad para los servicios de transporte; III. Exhibir un croquis de localización del lugar exacto en el que se pretende ubicar la infraestructura, servicio o elemento, mencionando el número de elementos similares incorporados por el solicitante en la demarcación territorial de que se trate; IV. En caso de que los elementos a incorporar se encuentren en vías primarias, afecten la circulación peatonal o vehicular en cualquier vía o contengan dispositivos para el control del tránsito debe presentarse un dictamen de autorización por parte de la Secretaría; y V. Demostrar el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

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