Artículo 209 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pasan diez días después de que entregues tu solicitud y la Delegación no te da la constancia, automáticamente se considera que tu aviso ya quedó registrado usando el recibo que te dieron cuando lo presentaste. En otras palabras, si la autoridad no responde en ese tiempo, el comprobante que te entregaron al inicio sirve como prueba de que ya está inscrito.
Texto oficial
Artículo 209.- Si transcurridos diez días posteriores a la presentación de la solicitud la Delegación no expide la constancia, se tendrá por inscrito el aviso en el registro con el acuse de recibo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.