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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
210

Artículo 210 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se necesita arreglar, mantener o quitar algún objeto, como postes, cables o instalaciones que estén sobre la vialidad (calles, banquetas o avenidas) y que hayan sido puestos por oficinas del gobierno, las Delegaciones (como las alcaldías) tienen que avisarles para que hagan el trabajo. Si esas oficinas no responden o no hacen nada en un plazo de diez días, la Delegación le avisará a la Agencia (otra autoridad) para que ésta se encargue de seguir el asunto y coordine los trabajos necesarios.

Texto oficial

Artículo 210.- Cuando se requiera el mantenimiento, preservación o retiro de infraestructura, servicios y elementos incorporados a la vialidad construidas o instaladas por dependencias, instituciones y entidades de la Administración Pública, las Delegaciones realizarán la notificación para que realicen los trabajos correspondientes. En caso de no obtener una respuesta favorable en un lapso de diez días, se dará aviso a la Agencia para que dé el seguimiento a la solicitud y coordine la ejecución de dichos trabajos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CLASIFICACIÓN DE LA RED VIAL

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 81) ↗

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