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Artículo 211 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Clasificación de Vialidades (un grupo de expertos) decide qué tan importantes son las calles y avenidas, ya sea para tráfico pesado, calles locales, etc. Para hacer esto, establece las reglas de cómo deben funcionar y puede crear equipos más pequeños en cada Delegación para ayudarse. Cada vez que la Comisión quiera cambiar la categoría de una calle, debe mandar su propuesta a la Secretaría (otra dependencia del gobierno) para que la revise. Si la Secretaría la aprueba, la decisión se vuelve obligatoria para todas las autoridades, pero solo después de publicarse en la Gaceta Oficial y de anotarse en los planos oficiales de la ciudad. Además, antes de publicar y registrar ese cambio, la Secretaría del Medio Ambiente debe dar su opinión sobre cómo afecta a la infraestructura y a las ciclovías. En resumen, para cambiar la categoría de una calle se necesita pasar por varias revisiones y aprobaciones, y al final todas las autoridades deben cumplir con esa decisión.

Texto oficial

Artículo 211.- La Comisión de Clasificación de Vialidades asignará la jerarquía y categoría de las vías de circulación. Para ello, expedirá las reglas de operación y funcionamiento y podrá crear subcomisiones en cada Delegación. Los acuerdos que tome la Comisión para la asignación o modificación de la jerarquía o categoría de las vías serán sometidos a la Secretaría para su revisión, y una vez aprobados serán obligatorios para las autoridades de la Administración Pública, previa publicación en la Gaceta Oficial e inscripción en el registro de los planos de alineamientos y derechos de vía; previo a la publicación y registro, dicha jerarquía o categoría de las vías deberá contar con la opinión de la Secretaría del Medio Ambiente en lo que refiere a infraestructura y vias ciclistas. CAPÍTULO TERCERO DE LOS ESTUDIOS Y PROYECTOS VIALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

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