Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12942/212
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
212

Artículo 212 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a hacer trabajos en la calle, como estudios o proyectos de vialidad, necesitas un permiso del gobierno (la Secretaría o la Delegación). Ese permiso lo tienes que traer contigo y mostrarlo si un policía o inspector te lo pide. Además, tú y tu equipo deben traer una identificación a la vista y usar el equipo de protección necesario, como casco o chaleco.

Texto oficial

Artículo 212.- Al realizar trabajos en la vía pública para la ejecución de estudios o proyectos viales, se debe contar con la autorización por parte de la Secretaría o Delegaciones. El documento que respalde los trabajos debe ser mostrado cuando sea requerido por la autoridad competente. El personal deberá portar identificación y contar con el equipo de protección necesario.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.