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Artículo 207 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu permiso se cancela por las razones que dice la ley, la Delegación te va a dar por escrito un plazo de entre 10 y 30 días para que retires lo que tengas instalado. Pero si lo que dejaste pone en riesgo a la gente, daña a terceros, bloquea un servicio público o estorba la calle, la Delegación te puede pedir que lo retires en menos tiempo. Si no lo haces en el plazo que te dieron, la Delegación lo va a quitar por su cuenta y te van a cobrar los gastos. Además, lo que retiren lo van a guardar, y si no lo reclamas en 180 días, se queda como propiedad del gobierno de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 207.- Cuando se actualice la extinción de la autorización por alguno de los supuestos previstos en la Ley y este ordenamiento, la Delegación otorgará por escrito al interesado, un plazo de entre diez y treinta días, de acuerdo con las circunstancias del caso, para el retiro de los elementos respectivos. En aquellos casos en que la preservación de los elementos, ocasione daños a terceros, represente algún peligro para la población, impida la prestación de servicios públicos u obstaculice el uso de la vía, el retiro deberá realizarse en el término que señale la Delegación. Habiendo transcurrido el plazo otorgado no se realice el retiro, independientemente de la sanción procedente, lo llevará a cabo la Delegación a costa del titular de la autorización. Los elementos se pondrán a resguardo por parte de la Delegación y en caso de que no sean recuperados por el particular en un plazo de ciento ochenta días, pasarán a propiedad del erario del Distrito Federal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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