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Artículo 228 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El chofer puede negarse a darte el servicio si le pides que pase por una calle que está en muy mal estado (con baches, terracería o inundada) o si viajar contigo representa un riesgo claro para él o para ti, como que vayas muy tomado o agresivo. También lo puede hacer si tú no respetas las reglas de tránsito, como cuando pides que maneje en sentido contrario o que se estacione en lugar prohibido. En esos casos, el conductor tiene derecho a interrumpir el viaje sin que le reclames.

Texto oficial

Artículo 228.- El servicio se podrá interrumpir cuando el usuario exija conducirse por vialidad intransitable o bien represente notorio peligro para el usuario o el conductor; o se contravengan las disposiciones en materia de tránsito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.