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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
228

Artículo 228 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El chofer puede negarse a darte el servicio si le pides que pase por una calle que está en muy mal estado (con baches, terracería o inundada) o si viajar contigo representa un riesgo claro para él o para ti, como que vayas muy tomado o agresivo. También lo puede hacer si tú no respetas las reglas de tránsito, como cuando pides que maneje en sentido contrario o que se estacione en lugar prohibido. En esos casos, el conductor tiene derecho a interrumpir el viaje sin que le reclames.

Texto oficial

Artículo 228.- El servicio se podrá interrumpir cuando el usuario exija conducirse por vialidad intransitable o bien represente notorio peligro para el usuario o el conductor; o se contravengan las disposiciones en materia de tránsito.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 87) ↗

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