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Artículo 229 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 229 dice que, cuando uses el Metro, los Servicios de Transportes Eléctricos o los corredores de transporte, tienes que caminar solo por las áreas designadas para entrar, salir o circular, y siempre siguiendo las flechas o señales que te indiquen la dirección correcta. También, si hay medidas especiales para personas con necesidades distintas (como adultos mayores, personas con discapacidad o embarazadas), debes respetarlas. En otras palabras, no te salgas de los caminos marcados ni vayas en sentido contrario; respeta las indicaciones para que todo fluya seguro y ordenado.

Texto oficial

Artículo 229.- Los usuarios del Sistema de Transporte Colectivo “Metro” l S rv o Tr nsport s Eléctricos y de los Corredores de Transporte y los servicios zonales, deben circular en las estaciones y las zonas de acceso o salida destinadas para el efecto y en el sentido que se encuentre señalado para tales fines y en su caso las medidas específicas complementarias para atender necesidades especiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.