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Artículo 230 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe una serie de acciones a los pasajeros del transporte público para que el viaje sea seguro y agradable para todos. No puedes manejar los vehículos, tocar los controles del conductor, o entrar a lugares como vías y túneles. También está prohibido fumar en las estaciones, asomarte por las ventanas, llevar animales (excepto perros guía) o transportar cosas que huelan mal o sean peligrosas como gasolina. Además, no puedes subir si vas muy borracho o drogado, ni vender cosas, pegar carteles o rayar las instalaciones; tampoco puedes usar los asientos reservados para personas mayores, discapacitadas o embarazadas si no te tocan.

Texto oficial

Artículo 230.- Se prohíbe a los usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros: I. Maniobrar los vehículos en cualquier instalación del sistema; II. Accionar los dispositivos instalados, con excepción de los destinados al uso de los pasajeros; III. Invadir cualquier área que no esté destinada al transporte de los usuarios, y en particular, las vías, carriles confinados, o los túneles por donde circulen los vehículos de este tipo de transporte; IV. Poner obstáculos al cierre de las puertas o tratar de abrirlas; V. Fumar, prender cerillos o encendedores dentro de las estaciones; VI. Rebasar las líneas de seguridad marcadas en los bordes de los andenes, excepto para ascenso o descenso; VII. Arrojar objetos a las vías o al exterior por las puertas y ventanas; VIII. Sacar partes del cuerpo por las ventanas; IX. Hacer funcionar dentro de las unidades, carros y/o vagones, o en las estaciones, aparatos de sonido u otros objetos o dispositivitos sonoros; X. Transportar materiales inflamables de fácil combustión o mal olientes que pongan en peligro la seguridad o comodidad de las personas; XI. Transportar bolsas grandes o maletas que estorben el movimiento o causen molestias a los demás pasajeros; XII. Transportar animales, excepto animales de asistencia o de servicio (perros guía); XIII. Hacer uso de las estaciones o de las unidades, carros y/o vagones cuando se encuentre en estado de intoxicación por alcohol o por cualquier otra sustancia tóxica; XIV. Ejercer el comercio ambulante, en las unidades, carros y/o vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras, zonas de acceso, salidas y zonas de distribución y zonas de acceso y salida de las estaciones en un polígono de 25 metros; XV. Permanecer en las instalaciones, unidades, carros y/o vagones o estaciones fuera del horario establecido para el servicio de transportación, o cuando así lo indique el personal operativo competente; XVI. Ingresar a las cabinas de conducción de los trenes o a las instalaciones reservadas para uso exclusivo del personal autorizado; XVII. Distribuir publicidad, fijar, adherir carteles o cualquier tipo de propaganda sin el permiso que para tal efecto expida la autoridad competente; XVIII. Dañar, graffitear, escribir, pintar, rayar y/o dibujar, en los cristales, paredes, vagones, corredores y demás instalaciones de Transporte Público; XIX. Viajar en zonas exclusivas para usuarios con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres, cuando la persona usuaria no se encuentre dentro de esa condición específica, en el Sistema de Transporte Colectivo "Metro", viajar en los vagones exclusivos para mujeres y niños menores de 12 años y/o ocupar los asientos reservados para personas con discapacidad adultos mayores, mujeres embarazadas o con menor en brazos; XX. Obstaculizar zonas de acceso, salidas, unidades, carros y/o vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras y en general, todos aquellos puntos de circulación peatonal y del propio medio de transporte; XXI. Transportar objetos que puedan causar daño a las instalaciones, carros o trenes del medio de transporte. Las infracciones a las que hace referencia el presente artículo, serán sancionadas conforme a los ordenamientos que resulten aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

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