Artículo 248 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El permiso para dar servicio de transporte individual sustentable (como bicicletas o scooters compartidos) puede ser cancelado si la empresa incumple lo que dice la Ley, los reglamentos o las condiciones de su propio permiso, pero solo si la sanción lo señala. Además, la Secretaría les va a cobrar una multa a esas empresas de entre 80 y 100 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es un valor oficial que se actualiza cada año), según lo indica el artículo 251, fracción XI de la Ley. Esto se aplica sin importar lo que digan otras normas relacionadas.
Texto oficial
Artículo 248.- Será causal de revocación del permiso la contravención a lo establecido en la Ley, Reglamentos, permiso y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, cuando así lo establezca la sanción correspondiente. Además, la Secretaría impondrá a las personas morales que presten el servicio de Sistemas de Transporte Individual Sustentable (SiTIS) multa de ochenta a cien veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, de conformidad con lo establecido en la fracción XI del artículo 251 de la Ley, sin perjuicio de lo que dispongan las normas aplicables de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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