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Artículo 247 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir el permiso que se menciona en el artículo anterior, la Secretaría sacará un aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México explicando cómo hacer el trámite. Ese aviso va a decir los pasos, los requisitos y el formato que debes seguir. Así que no hay un procedimiento fijo, sino que dependerá de lo que publique la Secretaría. Tienes que estar al pendiente de esa Gaceta para saber cómo solicitar tu permiso.

Texto oficial

Artículo 247.- El procedimiento para obtener el permiso a que se refiere el artículo 246 de este Reglamento se determinará mediante acuerdo de publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que para tal efecto emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.