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Artículo 246 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o grupo (persona moral) quiere ofrecer servicio de transporte como las bicicletas o scooters eléctricos compartidos (SiTIS), necesita sacar un permiso especial. Ese permiso lo da la Secretaría, pero solo después de pagar una tarifa y cumplir con todos los requisitos que marca este Reglamento. También deben seguir las reglas y pasos adicionales que la misma Secretaría indique. Sin ese permiso, no pueden operar legalmente.

Texto oficial

Artículo 246.- Las personas morales interesadas en prestar el servicio de Sistemas de Transporte Individual Sustentable (SiTIS) deberán contar con el permiso correspondiente que para tal efecto otorgue la Secretaría, previo pago correspondiente y el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que se establezcan en el presente Reglamento, así como en los lineamientos y/o procedimientos que para tal efecto ésta emita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.