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Artículo 245 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú (como persona o empresa) quieres dar clases de manejo, debes cumplir con los requisitos del artículo 239 de esta ley y además con estos tres puntos: primero, entregar por escrito a la Secretaría de Movilidad el plan de tus cursos para que los aprueben. Segundo, demostrar claramente que los instructores saben lo necesario para enseñar a manejar. Tercero, tener los carros suficientes y en buen estado para dar las clases. Cuando cumplas todo, la Secretaría te dará el permiso y te registrará oficialmente para operar.

Texto oficial

Artículo 245.- Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a impartir cursos y clases de manejo deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 239 de la Ley y además cumplir con lo siguiente: I. Presentar por escrito ante la Secretaria, el contenido y alcances de los cursos de manejo de que habrán de impartir, con el objeto de que sean aprobados por la misma. II. Acreditar fehacientemente que los capacitadores cuenten con los conocimientos necesarios para impartir cursos de manejo III. Contar con el parque vehicular suficiente y adecuado para impartir los cursos en mención. Una vez cumplidos todos y cada uno de los requisitos, la Secretaria otorgará el permiso y registro correspondiente. CAPÍTULO SÉPTIMO SISTEMAS DE TRANSPORTE INDIVIDUAL SUSTENTABLE (SiTIS)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.