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Artículo 244 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso o una concesión para dar servicio de transporte, y te juntas con otros igual para formar una empresa, no solo tienes que cumplir con lo que dice la Ley, sino también con las reglas que ponga la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del transporte). Básicamente, si formas una sociedad de transportistas, debes seguir los lineamientos extras que esa autoridad te indique.

Texto oficial

Artículo 244.- Los concesionarios y permisionarios que se asocien para constituir empresas de transporte, deberán además de las obligaciones previstas en la Ley, cumplir con las normas y lineamientos que al efecto establezca la Secretaría. CAPÍTULO SEXTO DE LOS CURSOS Y CLASES DE MANEJO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

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