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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
243

Artículo 243 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso o concesión para manejar un servicio (como un taxi o transporte público), y formas parte de un grupo o asociación con otros como tú, ese grupo debe registrarse ante la Secretaría de Transporte. Además, tanto tú como tu organización tienen que cumplir todas las reglas que marca la Ley y el Reglamento, tanto a nivel local como federal. Lo bueno es que, cuando necesites hacer algún trámite, puedes ir a la Secretaría tú mismo o pedirle a tu organización que lo haga por ti. En pocas palabras: si andas en grupo, regístrense y sigan las reglas; pero siempre puedes hacer tus asuntos por tu cuenta si prefieres.

Texto oficial

Artículo 243.- Las organizaciones de concesionarios y permisionarios, cualquiera que sea la forma legal que adopten, deberán registrarse ante la Secretaría y cumplir con las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y las demás que establezca la Administración Pública local o federal. Los concesionarios o permisionarios podrán acudir ante la Secretaría personalmente o a través de la organización a la que pertenezcan para llevar a cabo las gestiones y trámites correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 92) ↗

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