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Artículo 243 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso o concesión para manejar un servicio (como un taxi o transporte público), y formas parte de un grupo o asociación con otros como tú, ese grupo debe registrarse ante la Secretaría de Transporte. Además, tanto tú como tu organización tienen que cumplir todas las reglas que marca la Ley y el Reglamento, tanto a nivel local como federal. Lo bueno es que, cuando necesites hacer algún trámite, puedes ir a la Secretaría tú mismo o pedirle a tu organización que lo haga por ti. En pocas palabras: si andas en grupo, regístrense y sigan las reglas; pero siempre puedes hacer tus asuntos por tu cuenta si prefieres.

Texto oficial

Artículo 243.- Las organizaciones de concesionarios y permisionarios, cualquiera que sea la forma legal que adopten, deberán registrarse ante la Secretaría y cumplir con las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y las demás que establezca la Administración Pública local o federal. Los concesionarios o permisionarios podrán acudir ante la Secretaría personalmente o a través de la organización a la que pertenezcan para llevar a cabo las gestiones y trámites correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.