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Artículo 249 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las bicis, motos o vehículos que se usan en servicios como los de renta por aplicación (tipo Ecobici o similares) deben cumplir con las reglas técnicas que ponga la Secretaría de Movilidad. Esto significa que el gobierno define cómo deben ser estos vehículos para que sean seguros y funcionales. Si no cumplen con esas características, no pueden circular como parte del sistema. En otras palabras, no cualquier bici o moto sirve; tienen que estar aprobadas oficialmente.

Texto oficial

Artículo 249.- Las unidades de transporte dedicadas al servicio de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable (SiTIS) deben contar con las características técnicas establecidas por los lineamientos emitidos por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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