Artículo 249 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las bicis, motos o vehículos que se usan en servicios como los de renta por aplicación (tipo Ecobici o similares) deben cumplir con las reglas técnicas que ponga la Secretaría de Movilidad. Esto significa que el gobierno define cómo deben ser estos vehículos para que sean seguros y funcionales. Si no cumplen con esas características, no pueden circular como parte del sistema. En otras palabras, no cualquier bici o moto sirve; tienen que estar aprobadas oficialmente.
Texto oficial
Artículo 249.- Las unidades de transporte dedicadas al servicio de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable (SiTIS) deben contar con las características técnicas establecidas por los lineamientos emitidos por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.