Artículo 250 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 250 dice que la Secretaría de Movilidad puede cambiar las reglas de los servicios como las bicicletas, motos o patines eléctricos compartidos (Sistemas de Transporte Individual Sustentable) cuando pase algo inesperado como un temblor, inundación o accidente grave, que no se pueda evitar. Esto se llama “caso fortuito” o “fuerza mayor”, que son situaciones fuera de control de todos. Por ejemplo, si una tormenta daña las calles, pueden modificar el permiso o el servicio temporalmente mientras se arregla.
Texto oficial
Artículo 250.- La Secretaría podrá modificar las condiciones del permiso y la prestación del servicio de Sistemas de Transporte Individual Sustentable (SiTIS), en casos fortuitos o fuerza mayor. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, se abroga el Reglamento de Transporte del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de Diciembre de 2003 y el Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de septiembre de 2007. CUARTO. En el caso de las concesiones administrativas, de transporte de pasajeros público colectivo de ruta, cuya vigencia haya fenecido y no se haya solicitado oportunamente la prórroga, la Secretaría emitirá los lineamientos específicos en coordinación con las áreas de la Administración Pública que correspondan, para su renovación en términos de la necesidad del servicio, pero por vigencia extraordinaria que irán desde uno a dos años. QUINTO. La Secretaría publicará los lineamientos específicos que detallen el funcionamiento y operación de las cámaras de seguridad y sistema de localización satelital, que deberán incluirse en el trasnporte público, en términos del artículo 110 de a Ley. SEXTO. El Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer, es el mismo que se encuentra regulado en el acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 15 de julio de 2015 qu s l : “A u r o por l qu s r l R g stro P rson s Mor l s qu Op r n y/o Administren Aplicaciones y Plataformas Informáticas para el Control, Programación y/o Geolocalización en Dispositivos Fijos o Móviles, a través de las cuales los Particulares pueden Contratar el Servicio Pr v o Tr nsport on C o r n l D str to F r l” SÉPTIMO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su despacho por las unidades administrativas responsables de los mismos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 24 DE ABRIL DE 2019 PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- Lo relativo al Artículo 126, fracción V, inciso a) entrará en vigor el 1º de noviembre de 2019. CUARTO.- Para efecto de que la tarjeta de circulación tenga validez en cuanto a su vigencia en territorio nacional, se dará aviso a las Entidades Federativas y al Gobierno Federal, a la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su despacho por las unidades administrativas responsables de los mismos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. SEXTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan o contravengan lo previsto en el presente Decreto. SÉPTIMO.- La entrega de la información a la que se refiere el numeral segundo del artículo 59 del presente Reglamento se realizará conforme a los medios y el procedimiento que determine la Secretaría de Movilidad. OCTAVO.- La Secretaría de Movilidad, la Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, se coordinarán en el ámbito de sus respectivas atribuciones para cumplir con el presente Reglamento. Dado en la Residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diecinueve. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.- FIRMA. TRANSITORIO DE LA FE DE ERRATAS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN EL NÚMERO 77 DE LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2019, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 26 DE ABRIL DE 2019. Único. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México a, veinticinco de abril de dos mil diecinueve. DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS LIC. JUAN ROMERO TENORIO (Firma). TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN, ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL RESPECTO A LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN Y REPOSICIÓN DE LA LICENCIA PARA CONDUCIR DIGITAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL CIUDAD DE MÉXICO EL 11 DE DICIEMBRE DE 2020. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. La implementación, expedición y renovación de la licencia digital para conducir Tipo A, se regirá de conformidad con los lineamientos correspondientes que emita la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México. CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Licencias y Operación del Transporte Vehicular de la Secretaría de Movilidad a que, en términos del artículo 41 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México, realice la modificación correspondiente en el Catálogo de Regulaciones, Trámites y Servicios de la Ciudad de México. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los 10 días del mes de diciembre del año 2020. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR GARCÍA HARFUCH.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 28 DE MAYO DE 2021. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación. TERCERO. La expedición de la licencia para conducir Tipo A1, y Tipo A2 entrará en vigor de forma progresiva con la apertura gradual de ventanillas para la atención de dichos trámites. El 31 de julio de 2021 s rá l l m t p rt r l u l to l n t po “A” qu xp r l pl zo su v g n rá r l z r l trám t p r o t n r un r nov ón l n t po “A” o l o t n ón un licencia tipo “A1” o “A2” s gún orr spon CUARTO. L s l n s p r on u r T po “A” xp s on nt r or l ntr n v gor l s licencias para conducir Tipos A1 y A2, serán válidas para la conducción de automóviles clasificados como transporte particular que no exceda de 12 plazas y de carga cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.5 toneladas, así como para motocicletas, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos y motonetas, hasta por el plazo de su vigencia. Además, para el caso de reposición de l n s T po “A” éstas surtirán la misma suerte, hasta por el plazo de la vigencia que falte para la expiración del documento. QUINTO. P r l so xp ón nu v s l n s t po “A” y l r nov ón l n s t po “A” uy vigencia haya vencido al 31 de julio de 2021, se deberá apegar a lo establecido en el presente Decreto. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los 28 días del mes de mayo de 2021.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR GARCÍA HARFUCH.-FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 47, 48 Y 73 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 30 DE AGOSTO DE 2021. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación. TERCERO. El Organismo Regulador de Transporte continuará y concluirá las gestiones administrativas ante las instancias correspondientes para la liberación del derecho de vía hasta su culminación. Una vez hecho lo anterior, coadyuvará con las gestiones, dentro del ámbito de su competencia, para la entrega del proyecto y la asignación de los inmuebles a la Entidad Paraestatal Servicio de Transportes Eléctricos. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 27 días del mes de agosto de dos mil veintiuno. - LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. - FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE CONTROL VEHICULAR, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA DE 23 DE NOVIEMBRE DEL 2021. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los 22 días del mes de noviembre del año 2021.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.-FIRMA. TRANSITORIOS DE LA NOTA ACLARATORIA AL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE CONTROL VEHICULAR, PUBLICADO EN EL NÚMERO 731 DE LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DE 2021. PRIMERO.- Publíquese la presente Nota Aclaratoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- La presente Nota Aclaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los 24 días del mes de noviembre del año 2021.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.-FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. TERCERO. Por lo que respecta a las Constancias de Registro Vehicular, que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, se emitirán hasta su conclusión definitiva, en términos de la normativa conforme a la cual fueron solicitadas originalmente. CUARTO. La Secretaría contará con un plazo de 60 días hábiles para la publicación de los Lineamientos establecidos en el párrafo cuarto del artículo 58 del presente Reglamento. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los 07 días del mes de septiembre del 2023.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.-FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. La Secretaría de Movilidad contará con un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para llevar a cabo la publicación del Aviso mencionado en el artículo 100, fracción I del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México. CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo contenido en el presente Decreto. Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los doce días del mes de septiembre del año 2024.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, BERTHA MARÍA ELENA GÓMEZ CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE LICENCIAS PARA CONDUCIR. MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2024. PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación. TERCERO. Las licencias para conducir tipo A con vigencia permanente, establecidas en la fracción I, inciso a) del artículo 126, serán expedidas a partir del 16 de noviembre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025, por lo que se realizarán las modificaciones normativas pertinentes una vez que dicho periodo concluya, sin que ello implique que las licencias emitidas durante el mismo pierdan su validez. CUARTO. Las Licencias Tipo A con vigencia permanente expedidas conforme al Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el 30 de diciembre de 2003, mantendrán su carácter permanente. QUINTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo contenido en el presente Decreto. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 10 DE OCTUBRE DE 2025. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo contenido en el presente Decreto. Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diez días del mes de octubre de dos mil veinticinco.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR ULISES GARCÍA NIETO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS ELÉCTRICOS PERSONALES (VEMEPES). PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación. TERCERO. - Las personas propietarias y/o usuarias, así como distribuidores de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales ubicadas en el territorio de la Ciudad de México deberán realizar el trámite de control vehicular que corresponda, apegándose al Aviso que para tal efecto dé a conocer la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México. CUARTO. Las personas propietarias y/o usuarias de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales que hayan adquirido estos vehículos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto estarán obligadas a realizar el trámite de control vehicular hasta antes del 20 de noviembre de 2026, debiendo apegarse a lo dispuesto en el Aviso que para tal efecto dé a conocer la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México. QUINTO.- Las personas propietarias y/o usuarias de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales que adquieran este tipo de vehículos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto estarán obligadas a realizar el trámite de control vehicular en términos del Aviso que para tal efecto dé a conocer la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México a partir del primer día de julio de 2026. SEXTO. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo contenido en el presente Decreto. Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, a los 05 días del mes de mayo del año 2026.-LA PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.-FIRMA.- LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, LIC. CÉSAR CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD, LIC. HÉCTOR ULISES GARCÍA NIETO.- FIRMA.- LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, LIC. PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.
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