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Artículo 216 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a definir cómo certificar los equipos de los sistemas inteligentes de transporte (como los sensores o pantallas en las calles). La Secretaría de Seguridad Pública se encarga de vigilar que esos equipos funcionen bien según las reglas, y si algo falla, debe reportarlo al Centro de Gestión de Movilidad. Los letreros electrónicos en las calles no pueden tener anuncios, logotipos o imágenes que no estén en el Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito. Tampoco pueden tener mensajes que parpadeen, encandilen o distraigan a los choferes. Si no hay nada raro en la carretera (como accidentes o obras), esos letreros deben permanecer apagados.

Texto oficial

Artículo 216.- La Secretaría determinará los procesos para la certificación de los equipos de los sistemas inteligentes de transporte. La Secretaría de Seguridad Pública es responsable de supervisar que los equipos instalados en la vialidad operen de acuerdo a la normatividad establecida por la Secretaría y reportar fallas en su operación al Centro de Gestión de Movilidad. Las señales de mensaje variable no podrán contener: I. Marcas comerciales, publicidad o anuncios institucionales u otro elemento gráfico diferente al especificado en el Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito; y II. Mensajes destellantes que deslumbren, impidan o limiten la visibilidad o distraigan a los conductores. Cuando no existan situaciones inusuales en la vía, las señales de mensaje variable deben permanecer apagadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.