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Artículo 217 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (el gobierno) tiene que avisarle a la Agencia (otra dependencia) cada vez que autorice proyectos de construcción en las calles y carreteras. Esto es para que la Agencia pueda planear y programar bien las obras que se van a hacer en la vía pública. También, tanto a la Secretaría como a la Agencia se les debe informar sobre los trabajos de mantenimiento, y esos trabajos tienen que seguir las reglas técnicas que ponga la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 217.- La Secretaría deberá notificar a la Agencia sobre los proyectos de construcción en la red vial que autorice, para efecto de que la Agencia lleve a cabo la programación de obra en la vía pública. Se deberá notificar a la Secretaría y a la Agencia sobre obras de mantenimiento, y se deberán seguir los lineamientos técnicos correspondientes establecidos por la Secretaría. CAPÍTULO CUARTO DE LAS ÁREAS DE TRANSFERENCIA PARA EL TRANSPORTE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

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