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Artículo 215 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hagan obras en banquetas o calles, quienes las realicen deben poner señales y protecciones según las reglas de tránsito. Si bloquean la banqueta, tienen que hacer un paso seguro para peatones en la calle. Si afectan una ciclovía, deben crear un carril aparte para bicicletas, bien señalizado. Si la obra dura más de un mes, es obligatorio poner una lona con los datos del trabajo. Al terminar, todo debe quedar como estaba antes, o la autoridad puede multar.

Texto oficial

Artículo 215.- Todo trabajo de construcción o mantenimiento que se realice afectando las aceras y la superficie de rodadura, sobre todo aquellas realizadas por usuarios públicos y privados del subsuelo, están obligados a: I. Contar con los dispositivos para desvío y protección de obra indicados en el Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito; II. Cuando se realicen trabajos en las aceras que obstruyan la circulación peatonal, deben generar senderos sobre el arroyo vial debidamente protegidos, señalizados y con dispositivos de accesibilidad de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente; III. En obras sobre vías ciclistas exclusivas que obstruyan la circulación ciclista, se deben incorporar un carril paralelo debidamente protegido y señalizado de acuerdo a lo establecido en la normatividad; IV. Contar con una lona informativa con los datos generales de la obra, cuando las afectaciones a la vía sean por un lapso mayor a un mes; V. Todo el personal que realice trabajos en la vía pública deberá portar el equipo individual de protección descrito en el Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito; VI. Cuando en el entorno de una obra existan cruces con una gran afluencia peatonal o se presente de forma constante la entrada y salida de vehículos o maquinaria de construcción se debe contar con personal que dirija el tránsito o se colocarán semáforos portátiles. Los bandereros deberán contar con la debida capacitación y portar en todo momento los dispositivos y equipo de protección requerido por la norma; VII. En los horarios en que no haya personal laborando, las zanjas deben estar debidamente señalizadas y protegidas. En el caso de zanjas de dimensiones menores a un metro de ancho deben estar cubiertas por cubrezanjas; y VIII. Acreditar la obtención de los permisos y licencias de las autoridades competentes; y IX. En todos los casos, es necesario restituir a su estado original las áreas de circulación peatonal y vehicular afectadas. La autoridad competente aplicará las sanciones establecidas en el reglamento por el deterioro de las áreas de circulación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

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