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Artículo 214 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito es como un instructivo que debe incluir reglas para poner señales de tráfico, nombres de calles y letreros en avenidas, zonas de estacionamiento y áreas de transporte. También debe tener criterios para que peatones y ciclistas puedan orientarse bien, y normas para fabricar e instalar señales verticales (como altos), horizontales (como rayas en el piso) y otros aparatos. Además, debe explicar cómo proteger zonas donde haya obras o eventos, cómo instalar y operar semáforos, y cómo funcionan los sistemas inteligentes de tráfico y el Centro que controla la movilidad. Todo esto debe cumplir con normas técnicas mexicanas y ambientales de la Ciudad de México para que las señales sean iguales, fáciles de ver y entender, siguiendo el código de señales que ya usamos en el país.

Texto oficial

Artículo 214.- El Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito como mínimo contendrá, según lo dispone el artículo 185 de la Ley: I. Criterios para el desarrollo de proyectos de la señalización vial y nomenclatura en vías urbanas y suburbanas, así como en las vías de circulación vehicular dentro de áreas de transferencia de transporte y áreas de estacionamiento; II. Criterios para el desarrollo de sistemas de orientación peatonal y ciclista; III. Normas para fabricación, instalación y colocación del señalamiento vertical, horizontal y dispositivos diversos; IV. Criterios para asegurar la correcta protección de las áreas de obras y eventos; V. Regulación para la instalación de semáforos y los parámetros de operación de dichos dispositivos; y VI. Especificaciones de sistemas inteligentes de transporte y criterios de funcionamiento del Centro de Gestión de Movilidad. Adicionalmente a lo dispuesto en este manual se deberá atender a lo establecido en las normas técnicas y normas oficiales mexicanas y normas ambientales del Distrito Federal, con objeto de que los dispositivos sean uniformes, de fácil identificación y visibles a los usuarios; siempre respetando el código de señales que opera en el país.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.