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Artículo 221 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 221 habla sobre el "Centro de Gestión de la Movilidad", que es como un equipo de trabajo donde participan varias oficinas del gobierno de la Ciudad de México. En ese equipo están, por ejemplo, la Secretaría de Movilidad, la de Seguridad Pública, la de Desarrollo Urbano, la de Medio Ambiente, y también el Metrobús y otras empresas de transporte de pasajeros. El jefe de este grupo es el Secretario de Movilidad, y cada oficina manda a sus propios trabajadores para que participen en las juntas y decisiones. En pocas palabras, es un grupo de distintas áreas del gobierno que se juntan para coordinar cómo moverte por la ciudad.

Texto oficial

Artículo 221.- El Centro de Gestión de la Movilidad, es un órgano integrado por la Secretaría de Movilidad, la Secretaria de Seguridad Pública, la Secretaria de Desarrollo Urbano, la Secretaria de Medio Ambiente, la Secretaría de Obras y Servicios, el Instituto de Verificación Administrativa, así como las entidades y los organismos de la Administración Pública que prestan el servicio de transporte de pasajeros y el Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal, Metrobús; será presidido por el Secretario de Movilidad, y participarán en su integración los servidores públicos que sean debidamente acreditados por los Titulares de las dependencias, entidades y organismos referidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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