Artículo 222 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro de Gestión de la Movilidad tiene varias funciones importantes para mejorar cómo te mueves por la Ciudad. Puede crear sus propias reglas y hacer estudios sobre el tráfico de peatones y vehículos para identificar dónde hay problemas. Vigila las calles para detectar puntos peligrosos y coordina con otras instituciones para solucionarlos. También junta y actualiza información de cámaras y sistemas de monitoreo para darte consejos sobre rutas, accidentes o contingencias ambientales. Además, ayuda a coordinar el tránsito en la zona metropolitana y colabora con otras instituciones durante emergencias o accidentes de tránsito. Por último, genera reportes sobre el estado de las calles y el transporte público para que puedas decidir mejor cómo y por dónde moverte.
Texto oficial
Artículo 222.- El Centro de Gestión de la Movilidad tendrá las atribuciones siguientes: I. Emitir sus Reglas de Operación; II. Realizar estudios y modelos sobre la circulación peatonal y vehicular en las diferentes vías, analizando aspectos de infraestructura y puntos críticos para la movilidad. III. Vigilar el comportamiento de la vialidad, que permitan detectar puntos críticos en materia de seguridad vial y gestionar la coordinación interinstitucional para su adecuada atención. IV. Concentrar y mantener actualizada la información derivada de los sistemas de inteligencia y monitoreo vial, con el fin de proporcionar orientación al público sobre aspectos viales, de hechos de tránsito, contingencias ambientales, evaluación y simulación de eventos masivos en materia de emisiones y demás aspectos relacionados con la movilidad y la seguridad vial. V. V. Coordinar las actividades de monitoreo de las vías en la zona metropolitana de la Ciudad de México, en lo relacionado con el tránsito y traslado de personas y vehículos, y proponer a las dependencias y organismos responsables involucrados en la materia de movilidad, opciones que lo faciliten y agilicen. VI. Coadyuvar con el personal de diferentes instituciones públicas y privadas, en caso de emergencias, hechos de tránsito, auxilio a la población, tránsito, entre otras; VII. Establecer mecanismos de coordinación y distribución de información entre las dependencias de la Administración Pública Local y otros centros de gestión de sistemas de transporte o vías de los datos, estadísticas, diagnósticos, resultados y demás información que genere el Centro, a efecto de dotarlas de elementos para la oportuna toma de decisiones, y una correcta planeación de programas de movilidad; VIII. Generar reportes e informes sobre la condición de operación de las principales vías y de los servicios de transporte público masivo en la Ciudad de México, con objeto de que los ciudadanos puedan tomar de forma oportuna decisiones acerca de las rutas y modo de transporte a utilizar para sus desplazamientos. IX. Las demás que determinen otros ordenamientos. TÍTULO DÉCIMO QUINTO DE LA CULTURA DE LA MOVILIDAD CAPÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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