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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12942/223
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
223

Artículo 223 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene la obligación de checar que todos los servicios de transporte público de personas o carga funcionen bien. Esto significa que deben asegurarse de que sea seguro, que puedas usarlo sin problemas, que sea cómodo, limpio y que llegue a tiempo a donde necesitas. Así se garantiza tu derecho a moverte de un lugar a otro sin complicaciones.

Texto oficial

Artículo 223.- Para garantizar el derecho a la movilidad, la Secretaría deberá vigilar que el servicio público de transporte de pasajeros y de carga en todas sus modalidades, se proporcione garantizando seguridad, accesibilidad, calidad, comodidad, higiene, eficiencia y eficacia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.