Artículo 220 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres hacer una marcha, desfile, peregrinación o cualquier evento público (político, religioso, deportivo, recreativo o social) que sea legal pero pueda afectar el tránsito o la tranquilidad de la gente, tienes que avisar por escrito a la Secretaría de Seguridad Pública. El aviso se debe dar al menos 48 horas antes de que empiece el evento. En el escrito debes incluir: el nombre de la persona o grupo que organiza, el nombre del evento, la fecha y horas de inicio y fin, el lugar o la ruta, un cálculo de cuántas personas asistirán, y cuántos y qué tipo de vehículos van a usar.
Texto oficial
Artículo 220.- Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente licita y que pueda perturbar el tránsito en las vías, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, es necesario que se dé aviso por escrito a la Secretaría de Seguridad Pública, con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma. El escrito que se presente ante la Secretaria de Seguridad Pública para que ésta pueda prestar las facilidades necesarias para las manifestaciones públicas en términos del artículo 212 de la Ley, deberá contener lo siguiente: I. Nombre completo de la persona física o moral que organiza el desfile, caravana, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social; II. Nombre del desfile, caravana, manifestación, peregrinación o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social; III. Fecha, horas de inicio y conclusión del desfile, caravana, manifestación, peregrinación o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social; IV. Lugar y en su caso ruta del desfile, caravana, manifestación, peregrinación o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social; V. Número estimado de asistentes del desfile, caravana, manifestación, peregrinación o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social; y VI. Número y tipo de vehículos que se utilizarán en el desfile, caravana, manifestación, peregrinación o cualquier otro tipo de concentración humana. TÍTULO DÉCIMO CUARTO DEL CENTRO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.