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Artículo 219 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para construir o poner una zona donde la gente sube y baja del camión (o de otro transporte público) y su equipo, como casetas, necesitas pedir permiso al gobierno. El gobierno es el que se encarga de manejar, cuidar y vigilar esos espacios, pero puede dejar que empresas o particulares los construyan y operen a través de contratos especiales como concesiones o inversiones compartidas. Además, la Secretaría, junto con otras dependencias, va a decidir cómo los dueños de los camiones o transportes pagan una cuota por usar esos espacios, tal como lo dice el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 219.- Las áreas de transferencia para el transporte público y su equipamiento auxiliar requieren permiso o autorización de la Secretaría para su construcción o instalación. La administración, explotación y supervisión de las áreas de transferencia para el transporte corresponde a la Administración Pública la cual podrá otorgar la construcción y explotación de estos equipamientos a través de concesiones, permisos o esquemas de coinversión o de financiamiento. La Secretaría en coordinación con las Secretarías de Obras y Servicios y Desarrollo Urbano y Vivienda, así como con la Oficialía Mayor, determinará los mecanismos para que los prestadores del servicio público de transporte realicen el pago de derechos por la utilización de las áreas de transferencia para el transporte de acuerdo a lo dispuesto en el Código Fiscal del Distrito Federal. TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.