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Artículo 225 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, como pasajero, no puedes pedirle al chofer que te suba o te baje en cualquier punto del camino. Solo puedes hacerlo en las paradas oficiales que están marcadas en la ruta. Si te bajas en otro lado, el chofer no está obligado a hacerlo. Esto es para seguir el recorrido establecido y evitar problemas de seguridad o tráfico.

Texto oficial

Artículo 225.- Los usuarios no pueden exigir al conductor su ascenso o descenso fuera de los lugares establecidos dentro de la ruta para ese efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.