Artículo 225 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, como pasajero, no puedes pedirle al chofer que te suba o te baje en cualquier punto del camino. Solo puedes hacerlo en las paradas oficiales que están marcadas en la ruta. Si te bajas en otro lado, el chofer no está obligado a hacerlo. Esto es para seguir el recorrido establecido y evitar problemas de seguridad o tráfico.
Texto oficial
Artículo 225.- Los usuarios no pueden exigir al conductor su ascenso o descenso fuera de los lugares establecidos dentro de la ruta para ese efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.