Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 32 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que puedes consultar los Sistemas usando las herramientas que la Secretaría diseñó, o bien en los módulos que están en las Delegaciones Políticas y en su página de internet. Así, tú como usuario puedes hacer preguntas básicas sobre la información que la misma Secretaría decida compartir, según lo que acuerden sus áreas encargadas de las reglas. En pocas palabras, tienes opciones para buscar datos simples sin batallar.

Texto oficial

Artículo 32.- Los Sistemas podrán ser consultados a través de los mecanismos diseñados por la propia Secretaría, además de los módulos establecidos en las Delegaciones Políticas y en la página institucional a través de internet, permitiendo a los usuarios realizar consultas elementales sobre los aspectos básicos que la propia Secretaría determine, a través de sus órganos normativos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.