Artículo 27 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las juntas del Concejo, todos los concejales deben hablar en orden y solo cuando la Secretaría Técnica les dé la palabra, quien lleva el control de quién pide hablar y en qué turno. Además, solo pueden discutir y decidir sobre los asuntos que ya vienen en la lista del día de la junta. No está permitido tomar acuerdos sobre temas que no estén anotados en la convocatoria desde antes. Esto es para que las sesiones sean organizadas y no se desvíen del plan.
Texto oficial
ARTÍCULO 27.- Las discusiones que se lleven a cabo en las sesiones del Concejo deberán verificarse de forma ordenada, conforme al uso de la voz que las y los Concejales soliciten a la Secretaría Técnica, que durante las sesiones llevará a cabo el registro y prelación de las solicitudes. Las discusiones, deliberaciones y acuerdos deberán de ajustarse exclusivamente a los temas propuestos en el orden del día, por lo que por ningún motivo podrá emitirse acuerdo o resolución alguna respecto a asuntos que no hubieran sido previamente establecidos en la convocatoria respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.