REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es obligatorio para todos y busca que el Concejo de la Alcaldía Venustiano Carranza, junto con sus comisiones y comités, funcione correctamente entre 2024 y 2027. También establece cómo se van a repartir las responsabilidades y cómo deben llevarse a cabo las juntas del Concejo. Todo esto tiene que cumplir con lo que dicen la Constitución Mexicana, la de la Ciudad de México y la Ley de Alcaldías. Además, el reglamento dice que la Alcaldía debe darle a los miembros del Concejo los recursos necesarios para que hagan su trabajo, siempre y cuando haya presupuesto disponible.
- Art. 2El Concejo de la Alcaldía Venustiano Carranza es un grupo de personas que toman decisiones juntas. Está formado por el Alcalde o Alcaldesa (quien lo preside) y los concejales que fueron elegidos en votación. Su trabajo principal es vigilar cómo se gasta el dinero público, revisar que el gobierno local esté haciendo bien su labor y aprobar el presupuesto de la alcaldía. Todos los concejales tienen el mismo nivel de autoridad, sin importar cómo hayan sido elegidos. Esto significa que ninguno manda sobre los demás.
- Art. 3Si hay algo que no esté escrito en este reglamento, se va a resolver usando lo que diga la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México o el Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, los que estén vigentes. O sea, si te topas con un caso que no esté contemplado aquí, tienes que checar esas otras leyes para saber cómo actuar. No te preocupes, todo lo que falte ya está cubierto por esas reglas.
- Art. 4Este artículo es como un diccionario del reglamento de la Alcaldía Venustiano Carranza. Te explica el significado de las palabras clave que se usan en todo el documento, como que "Alcaldesa o Alcalde" es la persona que está a cargo de esa alcaldía, y "Alcaldía" se refiere a la oficina de gobierno de esa zona. Por ejemplo, "Concejal" son los integrantes del Concejo (la asamblea que toma decisiones), y "Quórum" es la cantidad de personas que deben estar presentes para que una junta sea válida (la mitad más uno). También define términos como "Bando", que es la ley más importante que puede emitir la alcaldía, y "Silla Ciudadana", que es un lugar especial para que los vecinos de la zona puedan dar su opinión durante las reuniones.
- Art. 5El Presupuesto de Gastos de la Alcaldía lo hace la o el Alcalde, y luego lo tiene que aprobar todo el Concejo (que es el grupo de personas que toman decisiones en la alcaldía). En ese presupuesto debe ir una parte del dinero destinada para que el Concejo funcione bien. El Concejo está formado por las y los concejales que fueron elegidos para representar a la gente.
- Art. 6El Concejo es un grupo de personas que toman decisiones importantes para tu alcaldía. Lo encabeza la Alcaldesa o el Alcalde, que es como el jefe del equipo. También lo forman las y los Concejales que la gente eligió con su voto en tu zona. Además, está el o la Titular de la Secretaría Técnica, que es la persona encargada de apoyar con los asuntos de oficina y documentos.
- Art. 7El artículo 7 dice cómo se organiza el Concejo de la Alcaldía Venustiano Carranza. Hay tres cargos: el Presidente, que es el Alcalde o Alcaldesa de esa zona; los Concejales, que son personas que pueden estar en grupos o comités para checar que todo funcione bien en la Alcaldía; y una Secretaría Técnica, que se encarga de anotar los acuerdos y decisiones que tome el Concejo. En pocas palabras, los Concejales ayudan a vigilar que las cosas se hagan correctamente.
- Art. 8Los concejales tienen que cumplir con varias obligaciones: - Ir a las juntas del Concejo y, si faltan, justificarlo por escrito ante la Secretaría Técnica. - También deben asistir a las reuniones de las comisiones o comités a los que pertenezcan. - En cada junta, tienen derecho a hablar y votar, y deben dejar por escrito en el acta (el documento oficial de lo que se trató) si están a favor, en contra o se abstienen, y pueden agregar documentos que apoyen su postura. - Cada año, deben presentar un informe de lo que hicieron, el cual se publica para que la gente lo conozca y se incluye en el informe anual del Concejo. - Además, tienen que tomar cursos y talleres básicos para estar actualizados, mantener contacto cercano con los vecinos de su zona y responder a sus peticiones, haciendo los trámites necesarios ante las autoridades por los canales que asigne la Alcaldía.
- Art. 9Si algún miembro del Concejo tiene un interés personal o económico en un asunto que se está discutiendo, debe avisar al resto y no participar en la plática ni en la decisión. Esto se llama "conflicto de interés" y está explicado en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Si no lo hace y participa igual, puede recibir un castigo o sanción por no cumplir con esta regla.
- Art. 10Ser concejal es un deber al que no puedes renunciar si te toca. Tus tareas y lo que puedes hacer las marca la Ley Orgánica y este reglamento. No puedes simplemente decir "no quiero" y dejar el puesto sin consecuencias.
- Art. 11Si un concejal falta a las juntas, no es obligatorio que vaya su suplente si la ausencia es de menos de 60 días seguidos y todavía hay el número mínimo de concejales que marca la ley para poder tomar decisiones. Pero si la falta dura más de 60 días, entonces sí se tiene que llamar al suplente, y la Secretaría Técnica es la encargada de avisarle. Es una regla para que el Concejo pueda seguir funcionando sin problemas.
- Art. 12Cuando un concejal (persona que forma parte del gobierno de una alcaldía) deja el cargo de manera definitiva, la Secretaría Técnica lo confirma siguiendo el artículo anterior. Después, la Alcaldesa o Alcalde da la orden para que llamen al suplente de ese concejal. Si el suplente tampoco toma el puesto, entonces se llama al siguiente candidato que aparecía en la misma lista de la planilla electoral.
- Art. 13Los concejales y concejalas (personas que forman parte del Concejo) pueden pedirle a la presidenta o presidente municipal (Alcalde o Alcaldesa) un permiso temporal para faltar a su trabajo, pero sin que les paguen durante ese tiempo. Solo se puede pedir si hay una razón válida, y la presidenta o presidente debe mandar ese permiso a través de la Secretaría Técnica para que todos los presentes en el Concejo lo aprueben o rechacen con la mayoría de votos. Además, en todos los casos se debe decir claramente cuánto va a durar el permiso. Si por esa falta temporal de un concejal se tuvo que llamar al suplente (la persona que lo reemplaza), a ese suplente se le pagará el sueldo que le toque solo por el tiempo que esté trabajando en el puesto. La Secretaría Técnica es la oficina encargada de ayudar a organizar y tramitar estos asuntos.
- Art. 14Para ser el jefe de la Secretaría Técnica necesitas cumplir cuatro requisitos: ser mexicano con todos tus derechos vigentes, no tener una prohibición para trabajar en el gobierno, no haber sido sentenciado a la cárcel por un delito hecho a propósito, y demostrarle al Concejo que sí sabes lo necesario para hacer bien el trabajo.
- Art. 15El artículo dice que la persona encargada de la Secretaría Técnica del Concejo será confirmada en su puesto si la mayoría de los miembros que estén presentes en la reunión votan a favor, después de que el Alcalde o Alcaldesa la proponga. Si en la primera sesión no se acepta su propuesta, el Alcalde o Alcaldesa puede hacer otra propuesta en la siguiente reunión. Si vuelven a rechazarla, entonces puede nombrar a alguien de forma temporal para que haga el trabajo y no se detengan las sesiones, y ese nombramiento será válido hasta que el Concejo acepte a la persona que el Alcalde proponga. Finalmente, si dos de cada tres miembros del Concejo lo piden, con una razón muy seria y bien justificada, pueden quitar a esa persona de su cargo, siguiendo las reglas normales del reglamento.
- Art. 16La Secretaría Técnica del Concejo es como la persona encargada de que todo funcione bien en las reuniones. Su trabajo incluye: ir a las juntas para ayudar a que se desarrollen correctamente, anotar quién vota y cómo, y levantar las actas (los reportes oficiales de lo que se acordó). También manda las invitaciones a las sesiones, cuida los libros de actas y los archivos, y organiza la correspondencia que llega. Por último, se coordina con la oficina de información pública para atender las preguntas de la gente.
- Art. 17Las y los concejales (personas que forman parte del Concejo, como un grupo de representantes) solo pueden hacer lo que les permite la Ley Orgánica (la ley que los regula). Durante su horario de trabajo, tienen prohibido hacer labores de administración pública y gobierno, es decir, no pueden tomar decisiones ni ejecutar acciones que le tocan a los jefes del gobierno municipal. Tampoco pueden usar ese tiempo para hacer campaña, promover partidos políticos o actividades políticas. En pocas palabras, su chamba es solo lo que dice la ley, y no pueden mezclarla con política partidista.
- Art. 18El Concejo es un grupo de personas que trabaja en equipo para gobernar tu alcaldía. Este artículo dice las cosas que pueden hacer, como discutir y aprobar nuevas reglas, checar el presupuesto (el dinero que se gasta) y revisar los planes de gobierno. También pueden dar su opinión sobre cambios en el uso del suelo o construcciones, y pedir informes a la persona que encabeza la alcaldía. Además, pueden formar comisiones para vigilar cómo se usa el dinero y escuchar a los vecinos en reuniones públicas, siempre buscando que hombres y mujeres participen por igual.
- Art. 19El Concejo (grupo de personas que toman decisiones en la alcaldía) debe resolver los asuntos en equipo, no una sola persona. Para eso, tienen tres tipos de juntas: las **ordinarias**, que son al menos una al mes; para estas, les deben dar los papeles y la lista de temas a discutir con 72 horas de anticipación. Las **extraordinarias** son para casos urgentes o muy importantes, y solo se habla del asunto que las provocó, avisando con 24 horas de anticipación. Las **solemnes** son para eventos especiales como tomar protesta a nuevos concejales o presentar informes, y ahí no se hacen preguntas ni reclamos. Para ahorrar papel y recursos, los concejales deben dar un correo electrónico donde recibirán citatorios y notificaciones oficiales, que se consideran como si se los hubieran entregado en persona.
- Art. 20Este artículo dice que el Concejo (un grupo de personas que toman decisiones) puede aprobar sus acuerdos con la mitad más uno de los votos, a menos que la Ley Orgánica pida más votos. Cada decisión debe estar explicada y justificada por escrito, y todos los miembros tienen que firmarla. En un caso especial que menciona otra parte de la ley (artículo 94), necesitan una mayoría más grande para votar. Además, lo que decidan solo puede ser sobre los temas que la Ley Orgánica les permite, y para justificarlo deben tomar en cuenta lo que se discutió en las juntas.
- Art. 21El jefe del Concejo le va a decir a la Secretaría Técnica que ande al pendiente de que se cumplan los acuerdos y decisiones que el Concejo aprobó de manera legal. La Secretaría Técnica tiene que reportar, en las siguientes juntas normales, cómo van esos acuerdos y si ya se cumplieron o no.
- Art. 22El artículo dice que las juntas del Concejo las puede convocar el Alcalde o la Alcaldesa. También las puede solicitar la mayoría de los integrantes del Concejo, pero solo si al menos dos de cada tres miembros están de acuerdo. En ese caso, la petición se hace a través de la Secretaría Técnica.
- Art. 23Para la primera reunión, te deben avisar en persona o por correo electrónico (si diste tu dirección) al menos 72 horas antes, diciéndote el día, la hora, el lugar y los temas que se van a tratar. Si el asunto es muy urgente y fácil de resolver, se puede saltar ese aviso y citarte por otro medio rápido. Si no llegan suficientes personas para la reunión, se hace una segunda convocatoria el mismo día, media hora después, y se lleva a cabo con los que asistan.
- Art. 24Para que el Concejo (que es como un grupo de personas que toman decisiones importantes para tu ciudad) pueda sesionar y tomar acuerdos legales, es obligatorio que esté presente la Alcaldesa o el Alcalde. Si no está, no se puede llevar a cabo la reunión de manera oficial. También tiene que asistir el Secretario o Secretaria Técnica, que es la persona encargada de escribir y registrar todo lo que se discute y se decide en esas sesiones.
- Art. 25Las actas de las reuniones de la Alcaldía solo son válidas si las firman todas las personas que estuvieron presentes en esa sesión. Si alguien no firma, el acta no tiene validez completa. Es como cuando haces un trato entre amigos y, para que cuente, todos deben poner su firma.
- Art. 26El artículo 26 dice que las juntas del Concejo siempre se hacen en un salón especial que está en el segundo piso del edificio de la Alcaldía, en la dirección Francisco del Paso y Troncoso 219, colonia Jardín Balbuena, en la Ciudad de México. Pero si hay una razón de trabajo o de servicio muy importante, la Alcaldesa o el Alcalde puede cambiarlas de lugar de manera excepcional, o sea solo en casos especiales.
- Art. 27En las juntas del Concejo, todos los concejales deben hablar en orden y solo cuando la Secretaría Técnica les dé la palabra, quien lleva el control de quién pide hablar y en qué turno. Además, solo pueden discutir y decidir sobre los asuntos que ya vienen en la lista del día de la junta. No está permitido tomar acuerdos sobre temas que no estén anotados en la convocatoria desde antes. Esto es para que las sesiones sean organizadas y no se desvíen del plan.
- Art. 28Cuando los concejales hablan en una reunión, pueden explayarse todo lo que necesiten sobre los temas que se estén tratando, pero siempre con respeto hacia los demás. Tienen que tratar de ser rápidos y concretos para que la sesión no se alargue y todos los que quieran participar tengan oportunidad de hacerlo. Mientras alguien está hablando, los otros concejales no deben interrumpirlo, para mantener un ambiente tranquilo y ordenado en la reunión.
- Art. 29El presidente del Concejo (que es el Alcalde o Alcaldesa) se encarga de que las juntas se desarrollen bien y en orden. Si algo impide que la sesión continúe, como un problema de seguridad o una falta de respeto a los asistentes, puede ordenar que se suspenda. Cuando esto pase, el Alcalde o Alcaldesa le pedirá a la Secretaría Técnica que deje por escrito las razones por las que se tuvo que terminar la reunión.
- Art. 30El presidente del consejo puede hacer pausas en la junta si cree que ayudará a que se tomen mejores acuerdos. Mientras la junta está en pausa, la Secretaría Técnica se encarga de checar el tiempo que dure ese descanso. Cuando el plazo termine o el presidente lo indique, se encargará de que todos vuelvan a retomar la sesión. Es como un receso para ponerse de acuerdo más fácil.
- Art. 31Antes de que el Concejo vote un tema, la Secretaría Técnica les pregunta a los concejales si ya lo discutieron bien y no hay nada más que agregar. Si la mayoría dice que sí, entonces se pasa a votar el asunto. La Secretaría anota cómo votó cada quién y en esa misma reunión le avisa al Alcalde o Alcaldesa y a todos los presentes.
- Art. 32Cuando el Concejo (que es como el grupo de personas que toman decisiones en el municipio) va a votar algo, normalmente se aprueba si más de la mitad de los que están ahí votan a favor. Pero si una ley o el reglamento dice que se necesita más gente a favor (mayoría calificada), entonces se hace así. Si hay empate en los votos, la Alcaldesa o el Alcalde tiene el voto decisivo, o sea, su voto vale doble para desempatar.
- Art. 33Cuando los miembros del Concejo votan, pueden hacerlo de tres maneras: - Voto afirmativo: si están de acuerdo con lo que se está discutiendo. También pueden estar de acuerdo, pero con la condición de que se haga un cambio que se haya propuesto en la misma sesión. - Voto negativo: si rechazan por completo el punto. Eso no significa que no se pueda volver a tratar después, pero para eso hay que decir las razones del rechazo durante la sesión. - Abstención: cuando un miembro decide no votar ni a favor ni en contra. Además, si no se logra un acuerdo, el presidente o algún concejal puede proponer retirar el tema y presentarlo después, tomando en cuenta lo que se haya dicho en la sesión.
- Art. 34El jefe del Concejo puede llamar a cualquier persona que esté a cargo de una unidad administrativa o que trabaje en la Alcaldía a las juntas del Concejo. Esto lo hace para que se puedan atender y discutir los temas que el Concejo necesita analizar. En otras palabras, si hay un asunto importante, el presidente del Concejo puede pedirle al responsable que vaya a las reuniones a explicar o resolverlo.
- Art. 35La mayoría de los miembros del Concejo (más de la mitad) pueden pedirle al Alcalde o Alcaldesa, a través de la Secretaría Técnica, que invite a algún funcionario público a las reuniones del Concejo para pedirle información específica sobre su área de trabajo. Para que un funcionario de la Alcaldía Venustiano Carranza sea citado, se necesita el visto bueno de más de la mitad de los miembros del Concejo. También las Comisiones, por medio de su Presidente, pueden solicitar al Pleno del Concejo que invite a los jefes de las oficinas o áreas del Gobierno de la Alcaldía a una sesión, pero solo si es para tratar asuntos que le corresponden a ese funcionario, y también se requiere la aprobación de la mayoría absoluta (más de la mitad) de los miembros del Concejo.
- Art. 36Si los asuntos que van a tratar son muy complicados, el Concejo puede invitar a personas expertas de fuera para que los ayuden o les den información. Para hacer esto, solo se necesita que más de la mitad de los miembros que estén en la junta estén de acuerdo. Estas personas invitadas deben demostrar que realmente saben del tema. Es como cuando necesitas a un especialista para resolver algo difícil.
- Art. 37Si la presidenta o el presidente tiene que salir de una reunión por una emergencia del trabajo, algo inevitable (como un accidente o desastre), o por las situaciones que marcan los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica, la sesión se para por completo. La sesión solo se reanuda hasta que se vuelva a enviar una nueva invitación oficial para continuar. Además, si quien está a cargo de la Secretaría Técnica debe ausentarse un rato, lo reemplaza en esa junta el director o directora general de Gobierno y Asuntos Jurídicos.
- Art. 38Cuando la Alcaldesa o el Alcalde quiere que el Concejo (el grupo de concejales que toman decisiones) apruebe o confirme algo, se siguen estas reglas: Primero: cuando se presenta el tema, se abre un espacio para discutirlo. La Secretaría Técnica (la persona encargada de registrar lo que se dice) anota quiénes hablan a favor o en contra y por qué. Segundo: cuando ya se habló suficiente, se pasa a votar. Cada concejal puede votar diciendo su nombre o directamente, y se registra su voto. Tercero: si la propuesta no se aprueba en la primera junta, se toman nota de las razones de los concejales para que el Alcalde o Alcaldesa pueda hacer una nueva propuesta y tratar de llegar a un acuerdo. Cuarto: si en la siguiente junta vuelven a rechazarla, en casos urgentes (como aprobar el presupuesto, nombrar al Secretario Técnico, o publicar reglas importantes para emergencias de seguridad, salud, desastres o problemas económicos), el Alcalde o Alcaldesa puede actuar por su cuenta. Por ejemplo, si no se aprueba el presupuesto, lo puede enviar al Jefe de Gobierno para que lo mande al Congreso; si no aceptan al Secretario Técnico, puede nombrar a alguien de manera temporal; y si rechazan reglas urgentes, puede ordenar que se publiquen, pero solo mientras dure la emergencia. En este último caso, debe mandar copias de las actas de las dos juntas donde se rechazó.
- Art. 39Si eres Concejal o Presidenta de una Comisión, puedes pedirle a la Secretaría Técnica que agregue un tema para discutirlo en una reunión del Concejo, pero solo si lo pides al menos 5 días hábiles antes de la junta. Además, junto con tu solicitud, debes entregar los documentos que respalden el asunto que quieres tratar. Los días hábiles son los días laborales, de lunes a viernes, sin contar festivos. Básicamente, si quieres poner un tema sobre la mesa, tienes que hacer el trámite con tiempo y con papeles.
- Art. 40El artículo 40 dice que las Comisiones y el Concejo no pueden meterse a hacer el trabajo del gobierno o de la administración pública, como si fueran jefes. Tampoco pueden dar órdenes directas o pedir cosas a los empleados del gobierno. En pocas palabras, su chamba es otra, no andar mandando a los que trabajan en la administración.
- Art. 41Si en tu alcaldía un grupo de personas (las "Comisiones del Concejo") necesita un dato o documento de alguna oficina, primero tienen que pedirlo por escrito al Alcalde o a la Alcaldesa. Ellos revisarán si no hay ley que les impida dar esa información, y si todo está bien, se encargarán de que se entregue lo que pidieron. Básicamente, es como hacer una solicitud formal para obtener papeles oficiales, pasando por el jefe de la alcaldía.
- Art. 42El Concejo (el grupo de personas que toma decisiones en el gobierno local) puede echar para atrás sus propias decisiones o acuerdos en tres casos: primero, si esos acuerdos van en contra de lo que dice la ley; segundo, si se cometió un error o se omitió algo importante, siempre que se pueda comprobar; y tercero, si las razones por las que se tomó la decisión ya cambiaron. En pocas palabras, el mismo equipo que aprobó algo puede cancelarlo si está mal hecho, si hubo un fallo o si ya no tiene sentido.
- Art. 43Si la Alcaldesa, el Alcalde o algún Concejal no está de acuerdo con una decisión que ya se tomó, pueden pedir que se eche para atrás. Para hacerlo, deben explicar bien por qué quieren cancelar el acuerdo y pedirle a la Secretaría Técnica que lo ponga en la agenda de la siguiente junta. En esa junta, quien propuso la revocación tendrá hasta 10 minutos para dar sus razones, luego otros podrán hablar a favor o en contra por 5 minutos cada uno. Al final, se vota y si la mayoría simple (más de la mitad de los votos) está de acuerdo, se cancela la decisión y se publica el cambio en la Gaceta y en la página de la Alcaldía. Si la revocación es por casos muy específicos (como los que mencionan las fracciones I y II del artículo 42), antes de votar deben pedir la opinión de la Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos.
- Art. 44Cuando se quiera cancelar una regla o un bando que aplica para todo el público en una alcaldía, no basta con la autorización que se menciona en el artículo anterior. En ese caso, la Secretaría Técnica debe pedir la opinión de la Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos de la Alcaldía. Esa área revisará si cancelar esa regla o bando puede causar algún problema legal.
- Art. 45Este artículo dice que todos los miembros del Concejo deben tratarse con respeto y tener ganas de ayudar a la gente. Si alguien habla para dar información o discutir un tema, puede decir lo que piensa libremente, sin que lo callen. Pero no puede insultar, ofender, juzgar, descalificar o acusar a nadie sin pruebas. Si alguien rompe estas reglas, el presidente del Concejo le llamará la atención hasta dos veces. Si todavía no se comporta bien, el presidente puede suspender la sesión y reanudarla solo cuando vuelva el orden.
- Art. 46Cuando se detenga una sesión por un rato, ya sea por una pausa o un descanso, todos los miembros del Concejo que estaban presentes quedan automáticamente enterados de cuándo y a qué hora se va a reanudar. No hace falta que les avisen de nuevo, porque ya se considera que están notificados con solo haber estado ahí.
- Art. 47Cualquier persona que sea miembro del Concejo no puede participar en la discusión ni en la votación de un tema si ella, su esposo, esposa, pareja, o sus familiares directos (como papás, hijos, abuelos) o parientes hasta primos y tíos tienen algún beneficio personal, familiar o de negocios en ese asunto. Esto significa que si el asunto puede darle a él o a su familia una ganancia directa o indirecta, debe hacerse a un lado para evitar conflictos de interés.
- Art. 48Si algunos concejales (los miembros del Concejo) se salen de la junta sin avisar ni dar una razón válida, la sesión puede seguir siempre y cuando esté presente más de la mitad del total de concejales. Los acuerdos que tomen serán válidos si los aprueba la mayoría de los que todavía están en la junta. Además, a esos concejales que faltaron o se fueron sin excusa se les aplicará un descuento en su pago, según lo que diga el reglamento.
- Art. 49Los concejales solo pueden usar los materiales, recursos y espacios que les da la Alcaldía para hacer su trabajo, no para otros fines. No pueden usar nada de esto para beneficio personal, ni para promover partidos políticos, candidatos o su propia imagen con fines electorales. Si lo hacen, pueden recibir castigos legales o administrativos. También deben mantener en secreto la información privada o confidencial que conozcan por su cargo. Si no cumplen, pueden pedir que se apliquen las sanciones que marca la ley.
- Art. 50Los concejales (que son los miembros del ayuntamiento) tienen como deber principal llegar a tiempo a las juntas que se llamen oficialmente. Esto es lo más importante de su trabajo, porque por eso la gente los eligió en las votaciones. Si no asisten, están fallando a quienes les dieron su voto. La ley deja claro que su obligación número uno es presentarse a esas reuniones.
- Art. 51Las juntas del Concejo deben empezar justo a la hora que dice la invitación, pero pueden esperar hasta 15 minutos como máximo para comenzar. Todos los concejales tienen que apuntar que llegaron antes de que arranque la sesión, sin pasarse de la hora marcada. Si alguien llega después de los 15 minutos de tolerancia, ya no cuenta como asistencia puntual. Esto es para que todos cumplan con los horarios y las reuniones sean ordenadas.
- Art. 52Si un Concejal (miembro del consejo) llega después de que ya empezó la junta, puede pedirle a la Secretaría Técnica que anote su llegada. La Secretaría debe dejar claro por escrito que el Concejal llegó tarde. A partir de ese momento, el Concejal ya puede opinar y votar en los temas que se traten después de que él entró. No puede participar en las discusiones ni decisiones que ya pasaron antes de su llegada.
- Art. 53Cuando un concejal no asiste a una sesión del Concejo, la Secretaría Técnica tiene que anotar esa falta y pedirle a la Dirección General de Administración que le descuenten el sueldo de ese día.
- Art. 54Si un concejal falta a una junta de la comisión a la que pertenece, el jefe de esa comisión debe anotar la falta en el acta (el documento oficial donde se registra lo que pasó en la reunión). Luego, tienen que entregar esa acta a la Secretaría Técnica del Concejo para que actúen según lo que dice el artículo anterior. En pocas palabras, se lleva un control de las faltas para tomar medidas.
- Art. 55Los concejales (personas que forman parte del consejo) pueden faltar a las reuniones solo si tienen una razón de peso, como una emergencia o algo que no pudieron evitar. Deben avisarle a la Secretaría Técnica y comprobar con documentos o pruebas que la razón es real y válida.
- Art. 56Los concejales (personas que son parte del consejo) pueden faltar a las juntas solo si tienen una razón muy grave, como una emergencia o accidente, que no puedan evitar. Esa razón la tienen que explicar y demostrar con pruebas, además de avisarle a la Secretaría Técnica y a los demás miembros del consejo. Por otro lado, la persona que preside el consejo puede decidir si las juntas se hacen en persona, por internet o combinando ambas, y debe decir cómo será en la invitación oficial.
- Art. 57Si abandonas una sesión sin una razón válida, te van a descontar dinero de tu salario o compensación. Esos descuentos son los mismos que están en el artículo 53 del reglamento. En pocas palabras, si te sales sin justificación, te castigan con un menor pago.
- Art. 58Los concejales (los representantes que la gente elige en la alcaldía) tendrán derecho a un espacio de trabajo que la alcaldía les dará, pero solo si hay lugar disponible. También podrán tener asistentes o colaboradores que les ayuden, aunque esos empleados serán contratados por honorarios (es decir, por servicios, no como empleados de planta) y la alcaldía los pagará solo si hay presupuesto y sin gastar de más. Además, esos ayudantes nunca podrán ganar más dinero que el propio concejal al que apoyan. Esto también debe cumplir con lo que dice el artículo 5° del reglamento.
- Art. 59Las comisiones y comités del Concejo tienen la obligación de entregar un informe detallado cada vez que la Alcaldesa, el Alcalde o el Pleno (que es cuando todos los concejales se reúnen) se los pida. En ese informe deben explicar cómo van los asuntos que les tocó revisar, qué medidas sugieren para resolverlos mejor, y cómo usaron los recursos o apoyos extra que les dio la Alcaldesa o el Alcalde según el artículo anterior. En resumen, si los jefes del gobierno local les piden cuentas, tienen que soltar toda la información al instante.
- Art. 60El Ayuntamiento va a tener grupos de trabajo fijos, llamados comisiones, para vigilar cómo va el gobierno de la Alcaldía. Estas comisiones se encargan de revisar, supervisar y evaluar lo que hace el Alcalde y su equipo. Todo esto está basado en lo que dicen otros artículos de la Ley Orgánica. Así que no es que se inventen, sino que ya está establecido por ley que deben existir.
- Art. 61Las Comisiones Ordinarias son grupos de trabajo que se enfocan en los temas que menciona el artículo 71 de la Ley Orgánica. La Alcaldesa o el Alcalde puede sugerir crear Comisiones Ordinarias, Extraordinarias o Comités Especiales (que son grupos temporales para asuntos muy específicos). Estas ideas se revisan y, si la mayoría simple del Concejo (más de la mitad de los miembros) está de acuerdo, se aprueban. Estas comisiones solo existen mientras cumplen la tarea especial para la que fueron creadas. Cuando terminan, deben entregar un informe a la Alcaldesa o el Alcalde, y él o ella se lo da a conocer al Concejo.
- Art. 62El artículo 62 dice que van a haber 12 comisiones regulares, cada una formada por 5 concejales (que son los miembros del ayuntamiento). El Pleno, que es la reunión de todos los concejales, va a decidir quiénes serán los jefes de cada comisión. En la primera junta de cada comisión, ellos van a ponerse de acuerdo sobre cuándo se van a juntar de forma normal y qué van a hacer en su trabajo.
- Art. 63Las decisiones importantes de las Comisiones, como dictámenes o acuerdos, se aprueban con más de la mitad de los votos de sus miembros. Esto se llama mayoría simple. Solo cuando una ley pida específicamente una mayoría más alta (mayoría calificada) se necesita más votos. Además, el Presidente de la Comisión tiene un voto extra llamado voto de calidad, que sirve para desempatar cuando hay empate. En pocas palabras, la regla normal es que gane la opción con más votos, y el Presidente puede definir si hay empate.
- Art. 64Las comisiones solo pueden juntarse a discutir si está presente más de la mitad de sus miembros. Por ejemplo, si una comisión tiene 10 integrantes, necesitan estar al menos 6 para poder sesionar. Eso se llama tener quórum, o sea, el número mínimo de personas requerido para empezar a trabajar.
- Art. 65El presidente de cada comisión tiene que hacer varias cosas: preparar un plan de trabajo, llamar a reuniones, anotar los acuerdos que se tomen y redactar las actas donde se registre lo que se decidió. También debe llevar un libro con todas las actas de las reuniones y checar que los acuerdos se cumplan, dando un reporte de cómo van en cada junta. Además, puede pedir que graben en video las sesiones si hace falta, y coordinarse con la Secretaría Técnica para pedir información a las oficinas de la Alcaldía, pero solo si la Alcaldesa o el Alcalde lo autorizan. Si el presidente no puede asistir, el vicepresidente lo reemplaza en sus responsabilidades.
- Art. 66Cada Secretaría de una Comisión tiene tres tareas principales: al empezar la junta, pasa lista para ver quién llegó; luego, dice si hay suficientes personas para que la sesión sea válida (a eso se le llama quórum legal); y por último, cuando se discuten temas, se encarga de anotar los votos de cada quien.
- Art. 67Las comisiones son grupos de trabajo del Congreso, y sus juntas deben seguir las reglas de la Ley Orgánica, este Reglamento y las del Congreso de la Ciudad de México, siempre que no se contradigan. Solo pueden tratar los temas específicos para los que fueron creadas, sin meterse en asuntos que no les correspondan. Todo lo que acuerden debe ser firmado por quienes asisten, y la secretaría de la comisión tiene que asegurarse de que se cumpla y levantar un acta con lo que se discutió y decidió. Si una comisión quiere hacer una reunión abierta al público, debe pedir permiso al pleno del Concejo en la siguiente sesión normal, y será evaluado como cualquier otro tema. Para llevar a cabo esa reunión pública, se sigue el mismo procedimiento que para las audiencias públicas que están en el artículo 18 de este reglamento.
- Art. 68El presidente de la comisión, a través de su equipo de apoyo, tiene la tarea de avisar a todos los miembros cuándo será la siguiente junta. Ese aviso se debe hacer con el tiempo que marca la Ley Orgánica de Alcaldías y siguiendo las reglas que cada comisión haya decidido. Los concejales que son presidentes de las comisiones deben apartar el lugar donde se van a reunir. Si quieren usar las salas de juntas del área de concejales, tienen que pedirlo por escrito a la Secretaría Técnica del Concejo con al menos 72 horas de anticipación. Si ocurre un imprevisto muy grave, como un desastre natural o una emergencia, la Alcaldesa o Alcalde y la Presidenta o Presidente del Concejo pueden decidir que la reunión se haga en otro lugar dentro de la alcaldía o en alguna oficina de gobierno de la misma zona.
- Art. 69El Presidente de la Comisión es quien se asegura de que se cumplan y respeten todas las solicitudes, requerimientos y dictámenes que emita la Comisión, según lo que dice este Reglamento. También tiene la tarea de invitar a los servidores públicos de la Alcaldía que se necesiten para lograr los objetivos de la Comisión, pero antes debe pedir permiso al Concejo a través de la Secretaria Técnica del Pleno. Además, la Presidencia de la Comisión tiene que juntar todos los asuntos que se van a votar en el Pleno del Concejo. Esos asuntos deben avisarse a la secretaria técnica del Pleno con cinco días hábiles de anticipación a la sesión donde se discutirán.
- Art. 70Si alguien del comité tiene un interés personal en algún asunto, o no puede participar porque la ley se lo prohíbe, o falta a las reuniones (con o sin excusa válida), entonces se le avisa a la Secretaría Técnica del Pleno para que tome las medidas que correspondan.
- Art. 71El artículo dice que, si la Alcaldía necesita investigar o resolver algún problema específico, el Alcalde puede pedir al Pleno (la reunión de todos los concejales) que se forme un Comité Especial solo por un tiempo. Este comité tendrá máximo 5 personas, con un presidente, un vicepresidente y una secretaría, que harán el mismo trabajo que esos cargos hacen en otras comisiones. El Pleno será quien decida quiénes van a ser los miembros del comité y quién lo va a presidir.
- Art. 72Los comités que se mencionan aquí durarán solo el tiempo que la Alcaldesa o Alcalde decida, y se acabarán en cuanto cumplan con la tarea para la que fueron creados. Cuando terminen su trabajo, deberán entregar un reporte a la Alcaldesa o Alcalde, y ella o él se lo contará al Concejo.
- Art. 73El artículo 73 dice que el jefe de la Alcaldía (como el alcalde o alcaldesa) puede darles a los Comités la información que necesiten para hacer su trabajo, pero solo si esa información está permitida por el Reglamento y va de acuerdo con lo que cada Comité debe hacer. O sea, el Comité no puede pedir cualquier cosa, solo lo que está en sus funciones. Esto significa que la autoridad local se asegura de que los Comités tengan los datos correctos para cumplir su tarea, sin pasarse de lo que les toca.
- Art. 74Cuando termina el tiempo para el que fueron elegidos, las personas que forman parte del Comité, a través de su Presidente, deben darle al Pleno (que es el grupo completo de personas que toman decisiones) un reporte de lo que hicieron. En otras palabras, al final de su encargo, tienen que entregar un informe con los resultados de su trabajo.
- Art. 75Cada mes, los jefes de las comisiones y comités (grupos de trabajo que revisan temas específicos) deben presentarle un reporte a todo el Concejo (la reunión de todos los concejales). En ese reporte tienen que contar qué actividades hicieron y en qué se gastaron el dinero que les dieron, todo con el fin de ser transparentes y rendir cuentas. También cada concejal (hombre o mujer) debe presentar un informe mensual al Concejo sobre lo que anduvo haciendo. Esto es para que la ciudadanía sepa cómo trabajan sus representantes.
- Art. 76El artículo 76 dice que, según otra ley, en las juntas del Concejo (como las reuniones del ayuntamiento) va a haber un lugar especial llamado "Silla Ciudadana". Cualquier persona puede pedir ocupar esa silla cuando se hable de un tema que le interese. La persona podrá dar su opinión y compartir información útil para enriquecer la plática, pero no tendrá derecho a votar las decisiones.
- Art. 77Si quieres ocupar la Silla Ciudadana en una sesión del Concejo de Venustiano Carranza, debes avisar con al menos 20 minutos de anticipación llenando un formato en la Secretaría Técnica. Lleva tu credencial para votar vigente y un comprobante de que vives ahí, o algo que muestre que trabajas o haces alguna actividad en esa zona. Solo puedes registrarte si el tema que te interesa está en el orden del día, y máximo dos personas por tema podrán participar. Cuando toquen tu tema, tendrás hasta 5 minutos para hablar, pero siempre con respeto, sin insultos ni groserías. Si no sigues las reglas, la Alcaldesa o el Alcalde te puede quitar la palabra y retirarte de la Silla Ciudadana, e incluso suspender la sesión si es necesario.
- Art. 78Cuando vas a una sesión del Concejo como público, tienes que estar en orden y tranquilo en todo momento. No puedes hacer protestas ni hablar si no te dan la palabra cuando toca. Si alguien interrumpe o arma escándalo, el Presidente del Concejo le llama la atención. Si lo vuelve a hacer, le ordena que se salga del lugar. Si se niega, el Presidente puede pedir que lo saquen por la fuerza, incluso con ayuda de la policía si es necesario. Todo esto es parte de las reglas para que las sesiones sean públicas, pero con orden.
- Art. 79Las juntas del Concejo (el grupo de personas que decide sobre asuntos importantes en tu comunidad o municipio) se hacen a la vista de todos, es decir, puedes ir a verlas. Pero a veces, si van a hablar de temas muy serios o delicados, pueden decidir hacerlas a puerta cerrada, sin que nadie más entre. En esos casos, nadie del público puede estar presente durante la plática.
- Art. 80El artículo 80 dice que todo lo que se vaya a tratar en las juntas del Concejo (el orden del día) y los acuerdos que tomen deben publicarse en internet, en la página web de la Alcaldía, y también en los estrados, que son los tableros de avisos oficiales del municipio. Esto aplica para que la gente se entere de lo que se decide. O sea, los concejales tienen la obligación de hacer públicas esas decisiones y la agenda de las reuniones, no solo en papel, sino también en línea. Así cualquier persona puede consultar la información sin tener que ir a las oficinas.
- Art. 81El artículo 81 dice que los concejales (las personas que forman parte del ayuntamiento de un municipio) son considerados servidores públicos, igual que otros funcionarios del gobierno. Por eso, tienen que cumplir con las leyes que castigan a los servidores públicos si hacen algo mal, como usar mal su poder o no hacer bien su trabajo. Los concejales solo pueden hacer las cosas que la ley les permite hacer de forma clara y limitada; si hacen algo que no les corresponde, pueden recibir una multa o incluso ir a la cárcel, dependiendo de la gravedad de lo que hagan. En otras palabras, no pueden inventar acciones o pasarse de sus funciones, porque eso les traería consecuencias legales.
- Art. 82Cualquier persona, sea ciudadano común o trabajador del gobierno, puede reportar ante la autoridad correspondiente cuando un Concejal haga algo que vaya contra sus deberes, que esté fuera de la ley o que abuse de su poder. O sea, si ves que un Concejal se pasa de listo o hace algo que no debe, puedes decírselo a quien tenga la autoridad para revisarlo. No importa si tú eres del público o trabajas en el gobierno; cualquiera puede hacer el reporte. La autoridad que recibe el aviso debe ser la indicada para atender el asunto, no cualquier persona.
- Art. 83Las personas que son Concejales (los miembros de un Concejo) no pueden participar en eventos para apoyar a partidos políticos, candidatos o a sí mismos, porque deben ser imparciales y transparentes en su trabajo. Tampoco pueden convocar, promover o asistir como Concejales a reuniones públicas que no sean oficiales del gobierno. Esta regla aplica siempre, incluso cuando no haya elecciones en la Alcaldía o en la Ciudad de México.
- Art. 84Este artículo dice que los concejales (personas que forman parte del concejo de la alcaldía) no pueden hacer tareas administrativas ni ser parte de la estructura de la alcaldía. Eso significa que no deben realizar trabajos, acciones ni usar poderes que, según las leyes, solo corresponden a los empleados de la administración pública de la alcaldía. Si un concejal hace algo de esto, puede ser castigado con sanciones penales (como problemas con la ley) o administrativas (como multas o suspensiones), según lo que marquen las reglas aplicables.
- Art. 85Los concejales no pueden ofrecer ni gestionar trámites o servicios públicos que sean responsabilidad de la Alcaldía, como sacar permisos o hacer solicitudes, porque eso no es parte de su trabajo. Solo pueden ayudar si esos servicios se canalizan a través de las ventanillas o espacios que la Alcaldía les asigna. Si un concejal desobedece esto, le pueden aplicar castigos según las leyes actuales.
- Art. 86Los concejales y concejalas tienen un sueldo fijo que ya está establecido por ley y tienen derecho a oficinas y personal de apoyo según lo que marca el reglamento. Por eso, tienen totalmente prohibido pedir dinero extra o cualquier otro tipo de recurso adicional por su trabajo. Tampoco pueden organizar, participar o promover colectas, donaciones, rifas o cualquier forma de recaudación, ya sea en efectivo o en cosas, sin importar el motivo o la justificación que le quieran dar.
- Art. 87Tú, como funcionario público o cualquier persona, puedes reportar directamente a las autoridades si ves que algún Concejal se está desviando de sus obligaciones o cometiendo irregularidades según lo que marca este Reglamento. Las autoridades competentes son las que tienen la facultad para investigar y sancionar estos casos. La denuncia sirve para que se revisen y corrijan esos malos manejos. Y si el Reglamento cambia o se reforma, estas reglas para denunciar también se actualizan para que puedas seguir reportando cualquier desviación.
- Art. 88Este reglamento se puede modificar o cambiar si el Alcalde lo propone, y él puede recibir ideas de los miembros del Concejo. La decisión de hacer el cambio la toma el Concejo, y necesita que más de la mitad de los miembros presentes estén de acuerdo. El reglamento comienza a aplicarse justo cuando el Concejo lo aprueba. Para que la gente lo conozca, se publicará en la página web de la Alcaldía y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (que es el periódico oficial del gobierno). Además, este reglamento reemplaza a un aviso anterior del Concejo de Venustiano Carranza que estaba vigente desde enero de 2022, es decir, ese aviso ya no sirve.