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Artículo 56 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los concejales (personas que son parte del consejo) pueden faltar a las juntas solo si tienen una razón muy grave, como una emergencia o accidente, que no puedan evitar. Esa razón la tienen que explicar y demostrar con pruebas, además de avisarle a la Secretaría Técnica y a los demás miembros del consejo. Por otro lado, la persona que preside el consejo puede decidir si las juntas se hacen en persona, por internet o combinando ambas, y debe decir cómo será en la invitación oficial.

Texto oficial

ARTÍCULO 56.- Las y los Concejales podrán ausentarse del desahogo de las mismas por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y comprobada, que deberán hacer del conocimiento a la Secretaría Técnica y a las y los integrantes del Concejo. La Presidenta o Presidente del Concejo podrá optar por realizar el desarrollo de las sesiones vía remota, presencial o mixta, especificando la modalidad en la respectiva convocatoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.