Artículo 55 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los concejales (personas que forman parte del consejo) pueden faltar a las reuniones solo si tienen una razón de peso, como una emergencia o algo que no pudieron evitar. Deben avisarle a la Secretaría Técnica y comprobar con documentos o pruebas que la razón es real y válida.
Texto oficial
ARTÍCULO 55.- Las y los Concejales podrán abstenerse de presentarse al desahogo de las sesiones por causa de fuerza mayor o urgencia, debidamente justificada y comprobada, que deberán hacer del conocimiento de la Secretaría Técnica, presentando el soporte documental o probatorio que acredite la existencia de dicha causa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.