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Artículo 55 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los concejales (personas que forman parte del consejo) pueden faltar a las reuniones solo si tienen una razón de peso, como una emergencia o algo que no pudieron evitar. Deben avisarle a la Secretaría Técnica y comprobar con documentos o pruebas que la razón es real y válida.

Texto oficial

ARTÍCULO 55.- Las y los Concejales podrán abstenerse de presentarse al desahogo de las sesiones por causa de fuerza mayor o urgencia, debidamente justificada y comprobada, que deberán hacer del conocimiento de la Secretaría Técnica, presentando el soporte documental o probatorio que acredite la existencia de dicha causa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.