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Ley
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Artículo
55

Artículo 55 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los concejales (personas que forman parte del consejo) pueden faltar a las reuniones solo si tienen una razón de peso, como una emergencia o algo que no pudieron evitar. Deben avisarle a la Secretaría Técnica y comprobar con documentos o pruebas que la razón es real y válida.

Texto oficial

ARTÍCULO 55.- Las y los Concejales podrán abstenerse de presentarse al desahogo de las sesiones por causa de fuerza mayor o urgencia, debidamente justificada y comprobada, que deberán hacer del conocimiento de la Secretaría Técnica, presentando el soporte documental o probatorio que acredite la existencia de dicha causa.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA (pág. 12) ↗

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