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Artículo 54 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un concejal falta a una junta de la comisión a la que pertenece, el jefe de esa comisión debe anotar la falta en el acta (el documento oficial donde se registra lo que pasó en la reunión). Luego, tienen que entregar esa acta a la Secretaría Técnica del Concejo para que actúen según lo que dice el artículo anterior. En pocas palabras, se lleva un control de las faltas para tomar medidas.

Texto oficial

ARTÍCULO 54.- Para el caso de las ausencias de las y los Concejales a las sesiones de las Comisiones de que formen parte, los titulares de cada Comisión deberán hacer constar la ausencia en el acta que al efecto se integre, remitiendo a la Secretaría Técnica del Concejo el acta en cuestión, a fin de que se proceda en los términos previstos en el artículo que antecede.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.