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Artículo 53 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un concejal no asiste a una sesión del Concejo, la Secretaría Técnica tiene que anotar esa falta y pedirle a la Dirección General de Administración que le descuenten el sueldo de ese día.

Texto oficial

ARTÍCULO 53.- En caso de falta absoluta de algún Concejal al desarrollo de las Sesiones del Concejo, la Secretaría Técnica hará constar expresamente esta situación y solicitará a la Dirección General de Administración, que se proceda a realizar el descuento del día correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.