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Ley
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Artículo
53

Artículo 53 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un concejal no asiste a una sesión del Concejo, la Secretaría Técnica tiene que anotar esa falta y pedirle a la Dirección General de Administración que le descuenten el sueldo de ese día.

Texto oficial

ARTÍCULO 53.- En caso de falta absoluta de algún Concejal al desarrollo de las Sesiones del Concejo, la Secretaría Técnica hará constar expresamente esta situación y solicitará a la Dirección General de Administración, que se proceda a realizar el descuento del día correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA (pág. 11) ↗

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