Artículo 53 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando un concejal no asiste a una sesión del Concejo, la Secretaría Técnica tiene que anotar esa falta y pedirle a la Dirección General de Administración que le descuenten el sueldo de ese día.
Texto oficial
ARTÍCULO 53.- En caso de falta absoluta de algún Concejal al desarrollo de las Sesiones del Concejo, la Secretaría Técnica hará constar expresamente esta situación y solicitará a la Dirección General de Administración, que se proceda a realizar el descuento del día correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.