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Artículo 52 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Concejal (miembro del consejo) llega después de que ya empezó la junta, puede pedirle a la Secretaría Técnica que anote su llegada. La Secretaría debe dejar claro por escrito que el Concejal llegó tarde. A partir de ese momento, el Concejal ya puede opinar y votar en los temas que se traten después de que él entró. No puede participar en las discusiones ni decisiones que ya pasaron antes de su llegada.

Texto oficial

ARTÍCULO 52.- Si iniciada la Sesión, algún Concejal ausente se incorporase a la Sesión, podrá solicitar el registro de su asistencia a la Secretaría Técnica, que hará constar expresamente esta situación, permitiéndose al Concejal participar en la discusión y resolución de asuntos posteriores a su arribo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.