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Ley
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Artículo
51

Artículo 51 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas del Concejo deben empezar justo a la hora que dice la invitación, pero pueden esperar hasta 15 minutos como máximo para comenzar. Todos los concejales tienen que apuntar que llegaron antes de que arranque la sesión, sin pasarse de la hora marcada. Si alguien llega después de los 15 minutos de tolerancia, ya no cuenta como asistencia puntual. Esto es para que todos cumplan con los horarios y las reuniones sean ordenadas.

Texto oficial

ARTÍCULO 51.- Las sesiones del Concejo deberán iniciar en punto del horario que marque la convocatoria, teniendo una tolerancia de hasta quince minutos. Las y los Concejales deberán registrar su asistencia puntualmente, previo al inicio de la Sesión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA (pág. 11) ↗

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