Artículo 50 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los concejales (que son los miembros del ayuntamiento) tienen como deber principal llegar a tiempo a las juntas que se llamen oficialmente. Esto es lo más importante de su trabajo, porque por eso la gente los eligió en las votaciones. Si no asisten, están fallando a quienes les dieron su voto. La ley deja claro que su obligación número uno es presentarse a esas reuniones.
Texto oficial
ARTÍCULO 50.- Constituye la primordial obligación de las y los Concejales asistir puntualmente a las sesiones debida y legalmente convocadas, derivado de constituir esta función el principal mandato por el que fueron electos por la ciudadanía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.