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Ley
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Artículo
50

Artículo 50 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los concejales (que son los miembros del ayuntamiento) tienen como deber principal llegar a tiempo a las juntas que se llamen oficialmente. Esto es lo más importante de su trabajo, porque por eso la gente los eligió en las votaciones. Si no asisten, están fallando a quienes les dieron su voto. La ley deja claro que su obligación número uno es presentarse a esas reuniones.

Texto oficial

ARTÍCULO 50.- Constituye la primordial obligación de las y los Concejales asistir puntualmente a las sesiones debida y legalmente convocadas, derivado de constituir esta función el principal mandato por el que fueron electos por la ciudadanía.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA (pág. 11) ↗

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