Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 49 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los concejales solo pueden usar los materiales, recursos y espacios que les da la Alcaldía para hacer su trabajo, no para otros fines. No pueden usar nada de esto para beneficio personal, ni para promover partidos políticos, candidatos o su propia imagen con fines electorales. Si lo hacen, pueden recibir castigos legales o administrativos. También deben mantener en secreto la información privada o confidencial que conozcan por su cargo. Si no cumplen, pueden pedir que se apliquen las sanciones que marca la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 49.- Las y los Concejales deberán de abstenerse, de dar un uso distinto al material, recursos de cualquier ámbito, así como a los espacios físicos que le sean proporcionados por la Alcaldía, para el cumplimiento de sus funciones, por lo que bajo ningún caso o circunstancia tales recursos podrán utilizarse a la satisfacción de necesidades distintas a las del servicio, y tampoco podrán utilizarse para la promoción de partidos políticos, candidatos o la promoción personal con fines político- electorales. La contravención a lo establecido en el párrafo anterior dará lugar a la imposición de las sanciones penales o administrativas correspondientes. Asimismo, deberán guardar reserva de toda la información a la que tengan acceso y que conforme a lo dispuesto por las leyes respectivas sea reservada o confidencial; por lo que cualquier infracción a las disposiciones antes descritas, dará lugar a solicitar que se le impongan las sanciones que en derecho procedan. De la Asistencia a las Sesiones, retardos, ausencias y sanciones por incumplimiento a sus deberes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.