Artículo 49 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los concejales solo pueden usar los materiales, recursos y espacios que les da la Alcaldía para hacer su trabajo, no para otros fines. No pueden usar nada de esto para beneficio personal, ni para promover partidos políticos, candidatos o su propia imagen con fines electorales. Si lo hacen, pueden recibir castigos legales o administrativos. También deben mantener en secreto la información privada o confidencial que conozcan por su cargo. Si no cumplen, pueden pedir que se apliquen las sanciones que marca la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 49.- Las y los Concejales deberán de abstenerse, de dar un uso distinto al material, recursos de cualquier ámbito, así como a los espacios físicos que le sean proporcionados por la Alcaldía, para el cumplimiento de sus funciones, por lo que bajo ningún caso o circunstancia tales recursos podrán utilizarse a la satisfacción de necesidades distintas a las del servicio, y tampoco podrán utilizarse para la promoción de partidos políticos, candidatos o la promoción personal con fines político- electorales. La contravención a lo establecido en el párrafo anterior dará lugar a la imposición de las sanciones penales o administrativas correspondientes. Asimismo, deberán guardar reserva de toda la información a la que tengan acceso y que conforme a lo dispuesto por las leyes respectivas sea reservada o confidencial; por lo que cualquier infracción a las disposiciones antes descritas, dará lugar a solicitar que se le impongan las sanciones que en derecho procedan. De la Asistencia a las Sesiones, retardos, ausencias y sanciones por incumplimiento a sus deberes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.