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Ley
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Artículo
46

Artículo 46 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se detenga una sesión por un rato, ya sea por una pausa o un descanso, todos los miembros del Concejo que estaban presentes quedan automáticamente enterados de cuándo y a qué hora se va a reanudar. No hace falta que les avisen de nuevo, porque ya se considera que están notificados con solo haber estado ahí.

Texto oficial

ARTÍCULO 46.- Cuando se declare suspendida temporalmente una sesión o se declare un receso, las y los integrantes del Concejo que hayan acudido a la sesión de que se trata, quedaran debidamente notificados de la fecha y hora en que ésta habrá de reanudarse.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA (pág. 11) ↗

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