- Ley
- REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
- Artículo
- 46
Artículo 46 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se detenga una sesión por un rato, ya sea por una pausa o un descanso, todos los miembros del Concejo que estaban presentes quedan automáticamente enterados de cuándo y a qué hora se va a reanudar. No hace falta que les avisen de nuevo, porque ya se considera que están notificados con solo haber estado ahí.
Texto oficial
ARTÍCULO 46.- Cuando se declare suspendida temporalmente una sesión o se declare un receso, las y los integrantes del Concejo que hayan acudido a la sesión de que se trata, quedaran debidamente notificados de la fecha y hora en que ésta habrá de reanudarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.