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Artículo 47 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona que sea miembro del Concejo no puede participar en la discusión ni en la votación de un tema si ella, su esposo, esposa, pareja, o sus familiares directos (como papás, hijos, abuelos) o parientes hasta primos y tíos tienen algún beneficio personal, familiar o de negocios en ese asunto. Esto significa que si el asunto puede darle a él o a su familia una ganancia directa o indirecta, debe hacerse a un lado para evitar conflictos de interés.

Texto oficial

ARTÍCULO 47.- Cualquier integrante del Concejo, deberá abstenerse de participar en la discusión o votación cuando en el asunto tengan interés personal, familiar o de negocios, bien tenga este mismo interés su cónyuge, concubina o concubino, o sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado y los colaterales hasta tercer grado. Se entenderá que existe interés personal, familiar o de negocios cuando pueda existir alguna ganancia o beneficio personal directo o indirecto en el asunto de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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