Artículo 45 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los miembros del Concejo deben tratarse con respeto y tener ganas de ayudar a la gente. Si alguien habla para dar información o discutir un tema, puede decir lo que piensa libremente, sin que lo callen. Pero no puede insultar, ofender, juzgar, descalificar o acusar a nadie sin pruebas. Si alguien rompe estas reglas, el presidente del Concejo le llamará la atención hasta dos veces. Si todavía no se comporta bien, el presidente puede suspender la sesión y reanudarla solo cuando vuelva el orden.
Texto oficial
ARTÍCULO 45.- Todos los integrantes del Concejo deberán conducirse con respeto y vocación de servicio; las y los integrantes del Concejo que hagan uso de la palabra ya sea para informar o discutir algún asunto sujeto a deliberación, tendrán libertad para expresar sus ideas, sin que pueda ser censurado por ello, pero se abstendrán de dirigir insultos u ofensas a cualquiera de los presentes en la sesión, así como de hacer juicios de valor o descalificaciones personales o acusaciones que no tengan sustento. Si alguno de las y los integrantes del Concejo infringiere estos preceptos, la Presidenta o el Presidente del Órgano Colegiado, podrá llamarlo inmediatamente al orden, hasta en dos ocasiones, por lo que, si estos llamamientos no resultan suficientes para conservar el orden y la mesura entre las y los Concejales, la Presidenta o el Presidente podrá suspender la sesión en términos del artículo 88, párrafo cuarto de la Ley Orgánica, y en su caso, continuarla cuando se restablezcan las condiciones de orden.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.