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Ley
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se quiera cancelar una regla o un bando que aplica para todo el público en una alcaldía, no basta con la autorización que se menciona en el artículo anterior. En ese caso, la Secretaría Técnica debe pedir la opinión de la Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos de la Alcaldía. Esa área revisará si cancelar esa regla o bando puede causar algún problema legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 44.- Con independencia a hipótesis prevista en el último párrafo del artículo que antecede cuando la revocación de acuerdos se refiera a disposiciones generales o bandos, se deberá obtener, por conducto de la Secretaría Técnica, la opinión de la Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos de la Alcaldía, a fin de evaluar cualquier afectación legal que pudiera implicar la revocación de cita.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA (pág. 10) ↗

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